Periódico Oficial de Puebla del día 28/12/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 28 de diciembre de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla.
LXI Legislatura. Orden y Legalidad.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorable Congreso del Estado tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación con la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece:
Son atribuciones de los Ayuntamientos
VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria Lo anterior permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las cuotas y tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 28/12/2023 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha28/12/2023

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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