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Periódico Oficial de Puebla del día 28/12/2023 - Segunda Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
Jueves 28 de diciembre de 2023
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
35
VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2
PARA EL MUNICIPIO DE XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICUATRO
H. Ayuntamiento del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez Valores catastrales unitarios por m 2 para las construcciónes. Año 2024
Código
Tipo de Construcción
Valor
Código
Tipo de Construcción
ANTIGUA HISTÓRICA
Valor
Código
COMERCIAL OFICINA
Tipo de Construcción
Valor
OBRA COMPLEMENTARIA CISTERNA
01
Especial
$
7,550.00
30
Lujo
$
10,600.00
56
Concreto
$
2,540.00
02
Superior
$
5,035.00
31
Superior
$
8,885.00
57
Tabique
$
1,390.00
03
Media
$
3,520.00
32
Media
$
7,445.00
58
Piedra Braza
$
1,200.00
33
Económica
$
5,750.00
ANTIGUA REGIONAL
OBRA COMPLEMENTARIA PAVIMENTOS
04
Superior
$
5,095.00
59
Concreto/Adoquín
$
525.00
05
Media
$
4,255.00
34
Superior
$
7,685.00
60
Asfalto
$
415.00
06
Económica
$
2,975.00
35
Media
$
5,815.00
61
Revestimiento
$
310.00
INDUSTRIAL PESADA
MODERNA REGIONAL
INDUSTRIAL MEDIANA
OBRA COMPLEMENTARIA LAGUNA DE EVAPORACIÓN
07
Superior
$
5,490.00
36
Media
$
4,390.00
08
Media
$
5,050.00
37
Económica
$
3,510.00
09
Económica
$
4,105.00
INDUSTRIAL LIGERA
MODERNA HABITACIONAL -VERTICAL
10
Lujo
$
23,620.00
11
Superior
$
16,720.00
12
Media
$
10,200.00
13
Económica
$
6,115.00
38
Económica
$
2,130.00
39
Baja
$
1,620.00
40
Piedra Braza
SILOS DE ALMACENAMIENTO
$
3,320.00
SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL-MOTEL
MODERNA HABITACIONAL -TRADICIONAL
62
Laguna Primaria Digestor
63
Movimiento de tierras con revestimiento
sin
$
500.00
$
305.00
OBRA COMPLEMENTARIA COBERTIZO
64
Tensoestructura
$
2,335.00
65
Medio
$
1,585.00
66
Regional
$
1,260.00
67
Económico
$
1,095.00
68
Malla antigranizo
$
275.00
14
Lujo
$
9,720.00
41
Lujo
$
15,065.00
15
Superior
$
8,100.00
42
Superior
$
11,590.00
16
Media
$
7,400.00
43
Media
$
9,435.00
69
Prefabricadas
$
1,600.00
17
Económica
$
5,635.00
44
Económica
$
6,020.00
70
Con Acabados
$
1,250.00
18
Interés Social
$
5,000.00
71
Sin Acabados
$
650.00
19
Progresiva
$
4,060.00
20
Precaria
$
1,210.00
MODERNA HABITACIONAL-PREFABRICADA
21
$
Interés Social
2,030.00
OBRA COMPLEMENTARIA BARDAS
SERVICIOS EDUCACIÓN
45
Superior
$
7,760.00
46
Media
$
5,330.00
72
Lujo
$
5,165.00
47
Económica
$
3,860.00
73
Superior
$
1,850.00
48
Precaria
$
1,930.00
74
Media
$
915.00
75
Económica
$
790.00
COMERCIAL PLAZA-LOCAL
OBRA COMPLEMENTARIA HAB. VERTICAL
SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO-SALON
22
Lujo
$
9,150.00
49
Especial
$
6,325.00
23
Superior
$
7,045.00
50
Superior
$
5,270.00
24
Media
$
5,610.00
51
Media
$
4,205.00
25
Económica
$
5,110.00
26
Progresiva
$
3,945.00
Económica
$
2,570.00
52
COMERCIAL ESTACIONAMIENTO
OBRA COMPLEMENTARIA ENERGÍAS RENOVABLES
76
$
Módulo fotovoltaico
396,750.00
OBRA COMPLEMENTARIA: ALBERCAS
27
Superior
$
4,690.00
53
Superior
$
4,445.00
28
Media
$
3,585.00
54
Media
$
3,015.00
29
Económica
$
2,930.00
55
Económica
$
2,495.00
Consideraciones 1. Cuando en la inspección catastral se identifique una construcción que no corresponda con los tipos indicados en la presente tabla, se asignará un tipo de construcción provisional, se efectuará el análisis de costos correspondientes a valores de reposición y se utilizará como el valor provisional, en tanto se incluye en esta tabla.
2. Cuando una construcción tenga avance de obra terminada, se podrán aplicar los factores de estado de conservación y edad correspondientes. Si califica como ocupada sin terminar, no se demeritará por estado de conservación. Si califica como obra negra, no se demeritará por edad. En ningún caso el factor resultante podrá ser menor a 0.50.
3. En el campo de edad se anotará el año en el que terminó u ocupó la construcción.
4. Para el caso de las edificaciones clasificadas como antigua histórica y antigua regional, no aplicará el demérito por edad.
Factores de ajuste Avance de obra Código Factor
Concepto
Edad Código
Factor
Terminada
1
1.00
1-10 Años
1
1.00
Bueno
1
1.00
Ocupada S/Terminar
2
0.80
11-20 Años
2
0.80
Regular
2
0.75
Obra Negra
3
0.60
21-30 Años
3
0.70
Malo
3
0.60
31-40 Años
4
0.60
41-50 Años
5
0.55
51-En adelante
6
0.50
Concepto
Estado de conservación Concepto Código Factor
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR
VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO HERNÁNDEZ
ROJAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Pu ebla.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica.