Periódico Oficial de Puebla del día 04/12/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 4 de diciembre de 2023

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que aprueba la Convocatoria dirigida a las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales y Secretarias o Secretarios, de los doscientos diecisiete Consejos Municipales Electorales a instalarse en el Estado, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024; y aprueba el método correspondiente.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: IEE. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del acuerdo:
CG/AC-0048/2023 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
POR EL QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS Y LOS ASPIRANTES A OCUPAR LOS
CARGOS DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES Y SECRETARIAS O SECRETARIOS, DE LOS
DOSCIENTOS DIECISIETE CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES A INSTALARSE EN EL ESTADO, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO CONCURRENTE 2023-2024; Y APRUEBA EL
MÉTODO CORRESPONDIENTE.
b Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión ordinaria de fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés.
c Extracto del acuerdo:
2. MARCO LEGAL APLICABLE

d Código.
El artículo 89, fracción LIII, refiere que el Consejo General cuenta con la atribución de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplir con todas sus restantes atribuciones.
El diverso 103, fracción VII, establece que la DOE tiene la atribución de elaborar el anteproyecto de convocatoria pública para la integración de los Consejos Distritales y Municipales.
El artículo 126, señala que los Consejos Municipales son los órganos del Instituto de carácter transitorio, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral ordinario o extraordinario, dentro de sus respectivos territorios municipales; ello, en términos de lo establecido en dicho Código y los acuerdos que dicte el Consejo General y el Consejo Distrital correspondiente, y que su domicilio deberá ubicarse en cada una de las cabeceras municipales.

3. DE LA CONVOCATORIA
En ese sentido, el artículo 20, del Reglamento de Elecciones señala, entre otras cosas, que para que este Instituto esté en aptitud de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales requeridos, así como para seleccionar de entre las y los aspirantes, a los que tengan perfiles idóneos para fungir como Consejeros Electorales de los Consejos Municipales, se debe estar a lo siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/12/2023 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/12/2023

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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