Periódico Oficial de Puebla del día 04/12/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 4 de diciembre de 2023

En este sentido, la documentación de referencia y que sea remitida vía correo electrónico, se tomará como presentada en tiempo, siempre y cuando sea realizada a través de la cuenta institucional ya señalada y dentro del término establecido, obligándose la persona promovente a presentarla de manera física al día siguiente, sin excepción alguna, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se le tendrá por no presentada.

4. DEL HORARIO DE LABORES DE LOS ORGANOS TRANSITORIOS
El artículo 165, primer párrafo, del Código, señala que los órganos electorales determinarán su horario de labores en términos de los lineamientos que para tal efecto expida este Consejo General.
En atención a la disposición citada en el párrafo anterior, este Consejo General considera oportuno facultar al Secretario Ejecutivo, en términos de lo indicado por el numeral 93, fracción XII, del Código, para que los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, de forma previa a su sesión de instalación, se les notifique el presente Acuerdo para su observancia al momento de determinar su correspondiente horario de labores.

5. EFECTOS
En virtud de lo argumentado en el presente instrumento, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracciones I, II, LIII y LX, del Código, este Consejo General estima procedente:
Determinar que el horario de labores de este Instituto, con motivo del Proceso Electoral, será de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en tanto que los días sábados será de 10:00 a 13:00 horas;
Por cuanto hace a la Oficialía de Partes, determinar que funcionará de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas y los días sábados de 10:00 a 13:00 horas; lo anterior, sin menoscabo que cuando se trate del vencimiento de plazos legales, funcionará durante las 24 horas del día que corresponda. Para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Técnica del Secretariado deberán implementar las acciones necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades de la citada instancia; y
d El Consejo General del Instituto Electoral del Estado acuerda:
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado es competente para conocer y pronunciarse sobre el presente asunto, según ha quedado plasmado en los Considerandos 1 y 2, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Este Órgano Superior de Dirección determina el horario de labores de las oficinas de este Instituto, en atención a lo dispuesto en los Considerandos 3 y 4, de este instrumento.
TERCERO. Este Órgano Central faculta a la Junta Ejecutiva de este Organismo para que, en su caso, ajuste el horario en virtud de optimizar las labores que le corresponden; ello, en términos de lo señalado en el Considerando 5, del presente Acuerdo.
CUARTO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado faculta a la Consejera Presidenta y al Secretario Ejecutivo, para hacer las notificaciones narradas en el considerando 6, del presente Acuerdo.
QUINTO. El presente instrumento entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, a través del formato aprobado para tal efecto en el acuerdo CG/AC-004/14.
Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos de las y los integrantes del Consejo Gen eral del Instituto Electoral del Estado, en la sesión ordinaria del tres de noviembre de dos mil veintitrés. La Consejera Presidenta. C. BLANCA YASSAHARA CRUZ GARCÍA. Rúbrica. El Secretario Ejecutivo. C. JORGE
ORTEGA PINEDA. Rúbrica.
NOTA: Para mayor información consúltese la página web del Instituto Electoral del Estado: http www.ieepuebla.org.mx/, bajo el rubro CONSEJO
GENERAL/ACUERDOS; al portal web de transparencia del Instituto: http www.ieepuebla.org.mx/index.php?Categoria=transparencia; o a las siguientes ligas: https www.facebook.com/PueblaIEE y https twitter.com/Puebla_IEE

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/12/2023 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/12/2023

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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