Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 15 de agosto de 2023

Que el Artículo 80 precisa que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
Asimismo el numeral 84 determina que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
Que el Artículo 88 precisa que la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios.
Que mediante Acta de Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, de fecha Once de Mayo de Dos Mil Veintitrés, se aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales del municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla.
Que en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Gobierno Municipal por el artículo 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79, 80, 84 y 89 de la Ley Orgánica Municipal, se aprueba la expedición del siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES DEL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES, PUEBLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general y obligatoria en el Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, y tienen por objeto reglamentar el funcionamiento de los establecimientos comerciales, ambulantes y de prestación de servicios que se instalen o que estén instalados en el Municipio.
Es facultad del Ayuntamiento, resolver cualquier duda respecto a la debida interpretación y aplicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Comerciante: La persona física o moral que realice actos de comercio;
II. Comerciante Ambulante: La persona física o moral que ejecuta actos de comercio en lugares públicos pertenecientes a la infraestructura del Municipio;
III. Comerciante Establecido: La persona física o moral que ejecuta habitualmente actos de comercio en un establecimiento comercial fijo;
IV. Comerciante Temporal: La persona física o moral que ejecuta actos de comercio en lugar y época determinados;
V. Comercio: La actividad consistente en la compra y venta de cualquier objeto con fines de lucro y que su práctica se haga en forma permanente o eventual;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2023 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha15/08/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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