Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 15 de agosto de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales, Puebla; de fecha 11 de Mayo de 2023, que aprueba el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
DEL MUNICIPIO DE RAFAEL LARA GRAJALES, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia Municipal. Rafael Lara Grajales. H. Ayuntamiento 2021-2024.
HORACIO CASTILLO LÓPEZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, a sus habitantes hace saber;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 115, fracción II, que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere en su Artículo 105, fracción III, que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que la Ley Orgánica Municipal, menciona en su Artículo 78, fracción IV, que son atribuciones de los Ayuntamientos el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
Por otro lado, en su similar 79 se prevé que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2023 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha15/08/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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