Periódico Oficial de Puebla del día 11/08/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 11 de agosto de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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II. Colisión, y III. Robo de autopartes.
Los vehículos comprendidos en el beneficio antes descrito serán los automóviles, motocicletas, motonetas, bicicletas y triciclos.
La condonación del servicio se realizará bajo los términos siguientes:
I. Descompostura o Avería: el arrastre del lugar de los hechos al taller mecánico o al domicilio, los cuales deberán estar ubicados en el Municipio de Puebla;
II. Colisión: el arrastre del lugar de los hechos a la Subcomandancia de Peritos que corresponda de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y III. Robo de autopartes: el arrastre del lugar de los hechos al taller mecánico o al domicilio, los cuales deberán estar ubicados en el Municipio de Puebla.
XXV. Que con fundamento en los artículos 163 y 166, fracciones, I, II, III, IV y XXVIII de la Ley Orgánica Municipal; y 26 fracción IV, 49, 50, fracción I inciso d y 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO
PRIMERO. Se otorga un estímulo fiscal consistente en la condonación del pago del derecho por el servicio de arrastre que realicen las grúas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que transiten en el Municipio de Puebla, a que se refiere el considerando XXIV del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Para hacer efectivo el Estímulo Fiscal contenido en el presente Acuerdo, será necesario que los beneficiarios acudan ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para que le genere la referencia del adeudo y el formato denominado Pago de Derechos por Arrastre de Vehículos y por Depósito de Vehículo en el Encierro, así como para que señale los casos en que el servicio de arrastre es condonable por sujetarse a cualquiera de las hipótesis señaladas en el considerando XXIV del presente Acuerdo; y posteriormente acuda al Departamento de Control de Recaudación e Infracciones de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, para que realice las gestiones necesarias para la aplicación de la condonación correspondiente.
TERCERO. Se instruye a la titular de la Dirección de Ingresos, para que una vez que comparezcan los beneficiarios del estímulo otorgado, lleve a cabo la aplicación del beneficio fiscal otorgado.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites correspondientes para la Publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.
QUINTO. El presente Acuerdo, estará vigente a partir de la fecha de su firma, hasta el día catorce de octubre del año dos mil veintiuno.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 23 de julio de 2020. El Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. C. ARMANDO MORALES APARICIO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 11/08/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha11/08/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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