Periódico Oficial de Puebla del día 11/08/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 11 de agosto de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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X. Que en concordancia con lo descrito en el párrafo supracitado, mediante Acuerdo de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha uno de noviembre del mismo año, la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, delegó a favor del suscrito, la facultad de conceder condonaciones, reducciones o pagos en parcialidades en el cobro de las contribuciones, por medio de resoluciones de carácter general, a aquellos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones o cuando concurran razones de equidad.
XI. Que el artículo 77, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, otorga a las autoridades fiscales, la facultad de declarar que una acción u omisión constituyen una infracción a las disposiciones fiscales.
XII. Que el artículo 86 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, otorga la facultad al Ayuntamiento y sus dependencias fiscales de imponer las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones fiscales, de acuerdo a los montos que señale la Ley de Ingresos del Municipio vigente en el momento en que se cometan las infracciones.
XIII. Que el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, mientras que, el artículo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, clasifica a los ingresos públicos del Municipio, como ingresos financieros y fiscales; así también como ordinarios y extraordinarios.
XIV. Que el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera como ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
XV. Que las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; las cuales se definen de la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos, las contribuciones a cargo de los organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y las contribuciones de mejoras, son las que el poder público fija a quienes independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respetivas, así mismo indica que los recargos, sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 de dicho Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas, en concordancia con el artículo 169 del mismo ordenamiento legal.
XVI. Que el artículo 328 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determina que el gobierno municipal es competente para aplicar los preceptos que regulen la seguridad vial y movilidad en todo su territorio, excepto en las Vías Públicas ubicadas en la extensión territorial del Municipio que estén bajo la jurisdicción de las autoridades estatales o federales, salvo acuerdo, convenio o disposición en contrario. Y la Tesorería cobrará los derechos de arrastre y por maniobras en los casos en que se hayan realizado, para lo cual la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla aplicable establecerá el cobro de acuerdo al tipo de maniobra y el arrastre en función de la unidad transportada.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 11/08/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha11/08/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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