Periódico Oficial de Puebla del día 29/07/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 29 de julio de 2020

Cuando el proceso comprenda alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juez correspondiente ordenará la prisión preventiva oficiosamente; en caso de delito distinto, el órgano judicial competente podrá dictar las medidas cautelares de separación del cargo y la prisión preventiva mediante una motivación reforzada respecto de la plena justificación de la medida de conformidad con lo previsto por la legislación penal.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 59, 57 fracción I, 61, 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

DECLARATORIA DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN
LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 22, EL ARTÍCULO 41, LA FRACCIÓN XIII
DEL 57, EL 126 Y EL ARTÍCULO 129; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 127 Y 128
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
ÚNICO. Se REFORMAN la fracción III del artículo 22, el artículo 41, la fracción XIII del 57, el 126 y el artículo 129; y se DEROGAN los artículos 127 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica:
Artículo 22.-
I y II.-
III.- Por estar procesados por delito que merezca sanción corporal, desde la fecha en que aquella se ordene como medida cautelar o en resolución firme, y por el término de su duración, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Constitución;
IV a VII.-
Artículo 41.- Es inviolable el recinto donde se reúnen las y los diputados a sesionar. La Presidenta o el Presidente del Congreso del Estado velará por el respeto del recinto, el de las y los integrantes de la legislatura, así como de la garantía de la inviolabilidad de las opiniones de las diputadas y los diputados.
Artículo 57.-
I a XII.-
XIII.- Erigirse en Gran Jurado para resolver por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, sobre el procedimiento de Juicio Político.
XIV a XXXV.-
Artículo 126.- El Gobernador, los Diputados, el Auditor Superior, los Magistrados y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, durante el período de su encargo, podrán ser sujetos a proceso penal por cualquier delito.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 29/07/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha29/07/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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