Periódico Oficial de Puebla del día 29/07/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 29 de julio de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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delito doloso, sin importar el tipo de pena impuesta, y es que en este último caso se atenta contra el principio de modo honesto de vivir al que estamos sujetos las y los ciudadanos y aspirantes a cargos públicos, el que además es requisito para ostentar dichas categorías.
De igual forma, se establece que cuando se sentencie a alguno de las y los servidores públicos descritos, no pueda beneficiarse del indulto, amnistía ni figura similar, tal y como actualmente ocurre dentro del régimen constitucional federal, por lo que dicho criterio representa una actualización para la incorporación de la reciente regulación de la amnistía, además de que sienta las bases a criterios o figuras similares que pudiesen derivarse a futuro.
Por otro lado, se elimina la figura de delitos oficiales actualmente dispuesta en el régimen constitucional. Lo anterior ya que no existía conceptualización ni claridad sobre la misma, ni sobre los supuestos de procedencia; por el contrario, se sobre legislaba con respecto a la procedencia del juicio político por responsabilidad frente al Estado.
Además, se atentaba contra el marco legal con una figura superada por la propia legislación penal, así como por la creación de delitos de naturaleza administrativa, relacionados con la corrupción y el ejercicio indebido de funciones y recursos, además de la creación e implementación de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción. En conclusión, los delitos oficiales ya no existen, sin embargo, en la Constitución local continúa su mención como reminiscencia de lo que fue un esquema más amplio de inmunidad procesal, hoy caduco por la distorsión que generaba en el sistema de distribución de competencias entre los distintos poderes, así como la inequidad que ocasionaba en materia de derechos procesales.
La eliminación del fuero no es una propuesta nueva. Para muestra, basta advertir que 16 entidades federativas han eliminado la inmunidad procesal penal de los servidores públicos estatales y municipales y que, fuera de alguna arbitrariedad propia de la mala comprensión de la realidad políticalos resultados han sido positivos: la estabilidad, permanencia y continuidad de las funciones que deben ejercer los poderes públicos están garantizadas.
Debe indicarse también que es común la confusión sobre lo que debemos entender por Fuero, que es estrictamente el esquema de inmunidad procesal penal y otra protección que nuestra Constitución confiere específicamente a los parlamentarios: la inviolabilidad por las declaraciones que realicen en el ejercicio de su función. Ningún legislador o legisladora puede ser reconvenido, juzgado o sancionado de forma alguna en virtud de las expresiones que realice en el marco de su función parlamentaria. Protección íntimamente relacionada con la libertad de expresión, pero políticamente evolucionada para convertirse en un mecanismo que fomenta el control del poder, sin que ello pueda significar una represalia de naturaleza punitiva.
La inviolabilidad parlamentaria debe prevalecer conscientes de que su ejercicio demanda un equilibrio entre firmeza y mesura; precisa hablar con verdad, exigir, demandar, pero con respeto tanto del gobierno sobre cuyos actos se ejerce control legislativo, como del adversario político con el que se dialoga o discute. Respeto de las personas que ejercen los cargos, así como de los representados, los propios y los del interlocutor. Respeto, en suma, del derecho ajeno.
Finalmente, es importante precisar que como parte del derecho constitucional y legal de las y los diputados de presentar iniciativas y de participar en todas y cada una de las etapas del proceso legislativo, de manera colegiada se aprobaron modificaciones a los artículos 22, 41, 126 y 129, con el objeto de brindar mayor claridad a la conceptualización y aplicación de las reformas que se someten a consideración de la propia ciudadanía para su escrutinio y conocimiento pertinente.
Que en Sesión de fecha ocho de julio de dos mil veinte el Pleno de esta Soberanía en términos de lo dispuesto por el artículo 145 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien aprobar la proposición reformatoria al artículo 126 para quedar de la manera siguiente:
Artículo 126.- El Gobernador, los Diputados, el Auditor Superior, los Magistrados y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, durante el período de su encargo, podrán ser sujetos a proceso penal por cualquier delito.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 29/07/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha29/07/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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