Periódico Oficial de Puebla del día 04/04/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 4 de abril de 2019

Desde un punto de vista gramatical, conductas reiteradas, no define específicamente si la figura típica se tendrá por justificada por realizar la acción dos o más veces, es decir, si para materializarse requiere de un número determinado de conductas y el sentido de éstas.
Por lo que hace a la palabra insulte, en un sentido gramatical, de acuerdo a la Real Academia Española, significa ofender a alguien provocándolo o irritándolo con palabras o acciones, lo que denota que se trata de un término meramente subjetivo, el cual genera confusión para la sociedad, en el sentido amplio que de acuerdo a la realidad de cada persona, es como una acción puede o no ser molesta o irritable, de ahí que dicho vocablo no resulte adecuado para definir un delito, pues en sí, encierra acciones subjetivas, que tienen que ver con la realidad y experiencia de cada persona.
En el mismo orden de ideas, la palabra moleste, en sentido gramatical es ofenderse o enfadarse ligeramente, lo que denota una acepción amplia y por tanto daría lugar a confusión y no cumple con la certeza jurídica que se requiere para la configuración de un delito, es por lo que se considera inadecuada para encontrarse en el texto de un dispositivo legal que configura el delito de ciberacoso.
Finalmente, respecto a los puntos aquí desarrollados, la palabra sufrimiento, en un sentido gramatical de acuerdo a la Real Academia Española, es padecimiento, dolor pena, tolerancia con que se sufre algo, término evidentemente subjetivo que generaría incertidumbre jurídica en el gobernado, en contravención con lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En otro orden de ideas, en el último párrafo del texto del artículo 278 Nonies, prevé el aumento de la sanción, si la víctima se tratara de un menor de edad, sin embargo, se deja de lado el hecho que, como se encuentra redactado el texto, se tendrá que someter a pruebas psicológicas a un menor de edad, víctima del delito de ciberacoso, pues deberá acreditarse el daño en su dignidad, lo que daría paso a la revictimización. Por ello, es menester procurar la menor invasión a su integridad psicoemocional, lo que se traduce en que su intervención en el juicio debe ser la mínima posible para evitar alterar su mente o exponerlos a algún tipo de estado de estrés que no es propio de su edad. Asimismo, debe velarse por invadir lo menos posible su entorno y evitar someterlo a los problemas del mundo de los adultos.
En este sentido, se consideró aumentar al texto del artículo 278 Nonies, propuesto, que cuando la víctima sea menor de edad se presumirá el daño a su dignidad y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.
En sesión pública ordinaria del Pleno, de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, se presentó propuesta reformatoria al artículo 278 Nonies para quedar en los términos siguientes:
Artículo 278 Nonies.- Comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones TICS, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas.
Sometida a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, fue aprobada en los términos planteados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/04/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/04/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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