Periódico Oficial de Puebla del día 11/12/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 11 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al ejercicio fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, mediante el cual se le impone la sanción administrativa consistente en:--a Por el DAÑO PATRIMONIAL, causado al Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, que asciende a la cantidad de $3980,344.06 tres millones novecientos ochenta mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 06/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, del Fondo Estatales, de Ramo 20 y de Otros Fondos; con apego a las circunstancias establecidas en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en términos de los artículos 58, fracción V y 60 de la citada Ley, se debe imponer sanción económica por la cantidad de $995,086.02 novecientos noventa y cinco mil ochenta y seis pesos 02/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, lo que hace un total a restituir de $4975,430.08 cuatro millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta pesos 08/100
Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, en términos de los artículos 58 fracción VI, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; así como por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, del Fondo Estatales, de Ramo 20 y de Otros Fondos que asciende a la cantidad de $2524,735.13 dos millones quinientos veinticuatro mil setecientos treinta y cinco pesos 13/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE SIETE AÑOS SEIS MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -------------------------------------------Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las siguientes pruebas que a la literalidad se transcriben: ---------------1.- LA DOCUMENTAL, consistente en las pruebas que ofrecí al presentar mis contestaciones a pliegos de observaciones y de cargos y que deben obran dentro del expediente administrativo integrado en mi contra, así como las pruebas documentales que ofrecí en audiencia de pruebas y alegatos, desahogada el 24 de abril de 2013. ----------------------------------------------------------------------II.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se realicen por la autoridad actuante dentro de la causa citada en el cuerpo del presente, incluso considerando los antecedentes que obran en la causa como lo fueron sus propias actuaciones al desahogar la inspección de obras y en la que se constató que las mismas se encontraron concluidas y operando, además de las otras irregularidades que se me imputan. ---------------------------III.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, es decir tanto legal como humana en todo lo que me favorezca, para partir de los hechos que se me pretenden imputar como irregulares y conocer que en la realidad las observaciones no tienen sustento para considerarse como irregulares con los argumentos legales, técnicos, documentos y demás evidencia que obre dentro de la causa. ---SEGUNDO.- El treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual admitió a trámite el recurso propuesto por el aquí recurrente; así mismo, autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que substancie el Recurso de Revocación propuesto por el aquí recurrente, identificado con el número de expediente R.C. 08/2018, por lo que

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 11/12/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha11/12/2018

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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