Periódico Oficial de Puebla del día 11/12/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 11 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
47

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistentes en todos y cada uno de los documentos que obran dentro de la Cuenta Pública dos mil diez, del Municipio de Nealtican, Puebla, desde la solventación del Pliego de Observaciones, solventación del Pliego de Cargos y la solventación del Procedimiento Administrativo de Responsabilidades, mismos que obran dentro de los archivos de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. --------- En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Virginio Flores Jacinto, descritas en el numeral 1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, aplicable antes de su reforma del treinta y uno de diciembre de dos mil quince. --------------Al efecto derivado de la revaloración técnica de las pruebas antes citadas, así como la revaloración a los registros que obran en el Sistema Contable Gubernamental II, de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, debe decirse que el C. Virginio Flores Jacinto, desvirtuó la irregularidad de mérito y en consecuencia a criterio de esta Autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $38,389.41
treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve pesos 41/100 Moneda Nacional. -------------------------------------------Por lo anterior se procede a revocar la sanción contenida en el Decreto de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, declarándose que no existe responsabilidad por parte del Recurrente, en virtud de haber desvirtuado las irregularidades de mérito asimismo se deberá aprobar la cuenta pública, por el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre dos mil diez. --------------------------------------------------------------------------------------------------------V.- Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 125, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 fracción I, 48, 73, 74 y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; 1, 15, 18, 20, 74, fracción III, 134, 135, 151 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y, 1, 90, 104, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO
NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: --------- -

DECRETA
PRIMERO. El C. Virginio Flores Jacinto, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2008-2011, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando IV de este Decreto. ----------------------------------------SEGUNDO. Por la determinación a que se refiere el punto anterior, se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, representado por el C. Virginio Flores Jacinto, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, administración 2008-2011. ------------------------------------TERCERO. Remitase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al recurrente, para los efectos legales a que haya lugar. -------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ GAUDENCIO
VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 11/12/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha11/12/2018

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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