Periódico Oficial de Puebla del día 29/11/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 29 de noviembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Piaxtla, Puebla, administración 2011-2014, a efecto de que compareciera el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el uno de marzo de dos mil dieciocho, tal y como consta en la cédula de notificación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho a las once horas con treinta minutos, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la incomparecencia del C. José Francisco Sánchez Lucero, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Piaxtla, Puebla, administración 2011-2014, así como la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Piaxtla, Puebla, administración 2014-2018, por lo que se tuvo por desahogada la audiencia prevista dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el citatorio con número de oficio ASP/0154018/DGJ-DJS, de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.-------------------------------------------------------------SEXTO.- Mediante memorando número ASP/0225-18/DJS, de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, la Dirección Jurídica de Susbtanciación remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como la audiencia del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Finalmente, mediante memorando ASP/0192-18/DCSAE, de tres de abril de dos mil dieciocho, la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, remitió a la Dirección Jurídica de Susbtanciación, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla el informe analítico respectivo, y ----------------------------------------------------

CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20
y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 104 y 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto. ---------II.- En principio es importante señalar que, en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el artículo Único del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. ---------------------------------------------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 29/11/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha29/11/2018

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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