Periódico Oficial de Puebla del día 06/11/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 6 de noviembre de 2018

Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO. El C. Carlos Gordillo Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2011-2014, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, es administrativamente responsable de las irregularidades precisadas en el Considerando II de este Decreto. ---------------------------------------------------------------SEGUNDO. Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. Carlos Gordillo Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2011-2014, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 06692C /2011-2014, la sanción administrativa siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, Participaciones y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; que ascienden a la cantidad de $16,482,019.53 dieciséis millones cuatrocientos ochenta y dos mil diecinueve pesos 53/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. ----------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la sanción impuesta en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y se proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO. Remítase a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/11/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha06/11/2018

Nro. de páginas142

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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