Periódico Oficial de Puebla del día 06/11/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 6 de noviembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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e Por cuanto a la antigedad en el servicio, el encargo como Presidente Municipal Constitucional inició a partir del quince de febrero de dos mil once y la conducta irregular por parte del C. Carlos Gordillo Ramírez, fue en el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; por lo que, se llega a la conclusión que desde el momento en que tomó posesión del cargo y el momento en que se cometieron las irregularidades detectadas y analizadas en la presente resolución, ya había transcurrido lapso de tiempo en la administración; asimismo se desprende que la conducta se cometió en el segundo ejercicio fiscal de su administración como Presidente Municipal Constitucional; es de mencionarse que el lapso en el cargo no lo exime de conocer sus obligaciones como Presidente Municipal Constitucional. ------------------------------------------f La reincidencia en el cumplimiento de obligaciones, es de considerarse que el C. Carlos Gordillo Ramírez, es la primera vez que se encuentra sujeto a Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades;
y, por tanto, no se actualiza la reincidencia. -----------------------------------------------------------------------------------------g El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento; el importe que no fue desvirtuado y se traduce en deficiencias administrativas que ascienden a la cantidad de $16,482,019.53 dieciséis millones cuatrocientos ochenta y dos mil diecinueve pesos 53/100 Moneda Nacional, derivadas de Recursos Propios, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Participaciones; causadas a la hacienda pública del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, debe imponerse al C. Carlos Gordillo Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2011-2014, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 06692C/2011-2014, la siguiente sanción administrativa: -------------------------------------------Por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes de Recursos Propios, Participaciones y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; y que asciende a la cantidad de $16,482,019.53 dieciséis millones cuatrocientos ochenta y dos mil diecinueve pesos 53/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ------------------------------------------------------------------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 56, 63, fracción II, 64, fracción I y 125, fracciones I, IV y VIII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 56, 58, fracción VI, 59, 62, fracciones I y III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148
del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/11/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha06/11/2018

Nro. de páginas142

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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