Periódico Oficial de Puebla del día 05/11/2018 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

80

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 5 de noviembre de 2018

SEGUNDO.- Por la responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se impone al C. Alejandro Flores Flores, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, administración 2009, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta de abril de dos mil nueve, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 05089C/2009, las siguientes sanciones administrativas: ----------------------------------------------------------------------------------a Por el Daño Patrimonial causado del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, que asciende a la cantidad de $3,140.00 tres mil ciento cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional, derivado de Recursos Propios; se impone sanción económica por la cantidad de $785.00
setecientos ochenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, lo que hace un total a restituir de $3,925.00 tres mil novecientos veinticinco pesos 00/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60
y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, ------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios; que ascienden a la cantidad de $8569,096.29 ocho millones quinientos sesenta y nueve mil noventa y seis pesos 29/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. --------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II, de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado ex funcionario, así como realizar la remisión y notificación que se precisan en los puntos resolutivos siguientes:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, remítase copia certificada a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla.--------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Director del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, para los efectos legales a que haya lugar. -------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 05/11/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha05/11/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930