Periódico Oficial de Puebla del día 05/11/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 5 de noviembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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$8569,096.29 ocho millones quinientos sesenta y nueve mil noventa y seis pesos 29/100 Moneda Nacional, derivadas de Recursos Propios; causada a la hacienda pública del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca. ------------------------------------------------------------------------En consecuencia, debe imponerse al C. Alejandro Flores Flores, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, administración 2009, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta de abril de dos mil nueve, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 05089C/2009, la siguiente sanción administrativa: ------------------------------------Por el DAÑO PATRIMONIAL, causado del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, que asciende a un importe de $3,140.00 tres mil ciento cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional, derivado de Recursos Propios; con apego a las circunstancias establecidas en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en términos de los artículos 58, fracción V y 60 de la citada Ley, se debe imponer sanción económica por la cantidad de $785.00 setecientos ochenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, lo que hace un total a restituir de $3,925.00 tres mil novecientos veinticinco pesos 00/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, así como por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes de Recursos Propios; y que asciende a la cantidad de $8569,096.29 ocho millones quinientos sesenta y nueve mil noventa y seis pesos 29/100 Moneda Nacional, deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR
UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ---------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 6, 63, fracción II, 64, fracción I y 125, fracciones I, IV y VIII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 56, 58, fracciones V y VI, 59, 60, 62, fracciones I, II y III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA -------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO.- El C. Alejandro Flores Flores, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, administración 2009, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta de abril de dos mil nueve, es administrativamente responsable de las irregularidades precisadas en el Considerando II de este Decreto. ---------------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 05/11/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha05/11/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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