Periódico Oficial de Puebla del día 29/03/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 29 de marzo de 2016

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Que la dimensión positiva de la salud mental se destaca en la definición de salud que figura en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud OMS: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Por tanto, resulta necesario revisar la situación jurídica de las personas que sufren algún tipo de discapacidad, sea ya física o mental.
Que atendiendo al derecho a la protección de la salud, pretendemos garantizar la rehabilitación y el tratamiento a las personas afectadas por trastornos mentales. Acorde a lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo setenta y dos, párrafo segundo de la Ley General de Salud se entiende por Salud Mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
En este sentido, los efectos sociales que causan los transtornos mentales han ido en aumento en los últimos años, se recae en depresión, ausencia laboral, suicidios, toda clase de adicciones, entre otras afectaciones, por la falta de información y de atención oportuna.
Que los programas de salud mental requieren tener un carácter prioritario en la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación seguimiento y fomento en esta materia.
Que la rehabilitación y el tratamiento de la persona con algún trastorno mental deberá realizarse observando los principios de equidad e imparcialidad, con el objetivo principal de lograr su reinserción social.
En este sentido, a través de la promoción de la salud mental con estrategias concretas, en las que se involucren a los distintos sectores de la población y los prestadores de servicios de salud, se encaminará el desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva, priorizando la atención en primer nivel.
En el contexto de la promoción de la salud mental y en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, se propone el fomento de campañas educativas, con el objetivo de orientar, motivar e informar a la población sobre el concepto de salud mental, los diversos trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención y modos de atención.
En virtud de lo anterior, éste órgano legislativo considera necesario adicionar diversas disposiciones a la Ley Estatal de Salud en materia de acciones prioritarias para la promoción de la salud mental.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Puebla; 134, 135, 136 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:

DECRETO
ÚNICO. Se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 66, los artículos 66 Bis, 66 Ter y 66 Quáter y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 67, todos de la Ley Estatal de Salud para quedar como sigue:
Artículo 66.-
La rehabilitación y el tratamiento en materia de salud mental se realizarán bajos los principios de equidad e imparcialidad, teniendo como objetivo principal la reinserción social de la persona con algún trastorno mental.
Artículo 66 Bis.- La promoción de la salud mental, comprende las estrategias concretas, en las que se involucran a los distintos sectores de la población y los prestadores de servicios de salud, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva, priorizando la atención en primer nivel.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 29/03/2016 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha29/03/2016

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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