Periódico Oficial de Puebla del día 29/03/2016 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

2

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 29 de marzo de 2016

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 66, los artículos 66 Bis, 66 Ter y 66 Quater, y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 67, todos de la Ley Estatal de Salud.
Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Salud, por virtud del cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley Estatal de Salud.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe en su artículo primero, párrafo primero:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitutución establece.
Que en el artículo cuarto Constitucional, párrafo cuarto establece Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Que en la Ley General de Salud en su Capítulo VII del Título Segundo, denominado Salud Mental, en el artículo setenta y dos señala que la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario, asi como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Que en el artículo setenta y cuatro Bis, del citado ordenamiento, se dispone que la persona con trastornos mentales tiene derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde a sus antecedentes culturales, lo cual incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud.
Que en materia de derechos de las personas con discapacidad, nuestro país firmó el trece de diciembre de dos mil séis la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual tiene como propósito: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente;
instrumento ratificado por el Senado de la República el veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 29/03/2016 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha29/03/2016

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031