Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

20 de septiembre de 2018

Página 3

II. Establecer las bases de coordinación del Estado y los Municipios con la Federación, las entidades federativas, Municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
III. a V.
Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas, Municipios y alcaldías de la Ciudad de México que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en las competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 3. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal, debiendo fomentar la participación ciudadana en términos de Ley y demás normas aplicables.
Artículo 6.
I. a XXI.
XXII. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIII. Secretario Ejecutivo Intermunicipal: al Secretario Ejecutivo del Consejo Intermunicipal de Seguridad Pública; y XXIV. Universidad: a la Universidad Mexiquense de Seguridad.
Artículo 8. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Federal, las Instituciones de Seguridad Pública, deberán coordinarse con las instituciones de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, en los términos de esta Ley, para cumplir con los fines de la seguridad pública.

I. a XIV.
Artículo 14.
I. a II.
III. El Secretario;
IV a V.

Artículo 15.
I. a III.
IV. Nombrar a la o el titular de la Secretaría;
V. a VI.
VII. Establecer las instancias de coordinación en el Estado, para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal;
VIII.
IX. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas, relativos a la seguridad pública en el ámbito estatal;
X. a XI.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha20/09/2018

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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