Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 2

20 de septiembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CCVI

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LIX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 328
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XXX del artículo 21 Bis, se adiciona la fracción XXXI al artículo 21 Bis y deroga la fracción XIII del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 21.
I. a XII.
XIII. Derogada XIV. a XXXIII.
Artículo 21 Bis.

I. a XXIX.
XXX. Coordinar e instrumentar las actividades en materia de control de confianza de los cuerpos de seguridad pública y privada estatales; y XXXI. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción II del artículo 1, el párrafo primero del artículo 2, el artículo 3, las fracciones XXII y XXIII del artículo 6; el párrafo primero del artículo 8, la fracción III del artículo 14, las fracciones IV, VII, IX, XII y XIII
del artículo 15, las fracciones II, IV, VI, XII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV, XVIII, XXXII, XXXV y XXXVI del apartado A y las fracciones II, V, VIII, IX y XI del apartado B del artículo 16, la fracción IV del artículo 19, las fracciones II y VIII del artículo 20, las fracciones I, II, V, VI, XI, XII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVI y XXVII del artículo 21, las fracciones II, III, IV, VI, VII y X del artículo 22, la fracción I del artículo 24, el párrafo segundo del artículo 25, el artículo 26, el párrafo segundo del artículo 27, los artículos 28 y 29, la fracción II del artículo 36, la fracción II del artículo 37, los artículos 38 y 39, las fracciones VIII, XII y el inciso e de la fracción XVIII del artículo 44, el párrafo primero del artículo 47, las fracciones IV y VIII del artículo 50, el artículo 52, el párrafo primero del artículo 58, la fracción XIII del artículo 58 Quinquies, el párrafo cuarto del artículo 59, la fracción II del artículo 61, los artículos 62, 65 y 67, el párrafo primero del artículo 68, el párrafo primero del artículo 69, la fracción III del artículo 81, el párrafo primero del artículo 82, el párrafo primero del artículo 83, las fracciones XVIII y XIX del artículo 85, la fracción V del apartado A, los incisos a, ñ, r, z de la fracción I, el párrafo primero, los incisos b, c, f y n de la fracción IV del apartado B del artículo 100, el párrafo segundo del artículo 102, el párrafo primero del artículo 103, los artículos 104 y 106, el párrafo tercero del artículo 108, el párrafo segundo del apartado A, el párrafo primero y la fracción VI
del apartado B del artículo 110, el párrafo cuarto del artículo 114, los párrafos primero y tercero del artículo 139, el artículo 151, el inciso c de la fracción I del artículo 158, el artículo 163, el párrafo quinto del artículo 179 Bis, el artículo 180, el párrafo primero del artículo 182, el artículo 191, la denominación del Título Noveno, los artículos 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 210, se adicionan la fracción XXIV al artículo 6, las fracciones XXXVII y XXXVIII al apartado A del artículo 16, las fracciones V, VI, VII, VIII y IX al artículo 37, un párrafo cuarto al artículo 44, un párrafo segundo al artículo 57, el inciso aa a la fracción I del apartado B del artículo 100, un párrafo quinto al artículo 109, los Capítulos Primero, Segundo y Tercero al Título Noveno, los artículos 211 al 271 y el Título Décimo y se derogan el artículo 17, las fracciones V, VI, VII, X y XI del artículo 36, la fracción XV del artículo 44, los Capítulos Primero y sus artículos 116, 117 y 118, Segundo y sus artículos 119, 120 y 121, Tercero y sus artículos 122, 123 y 124, Cuarto y sus artículos 125, 126 y 127, Quinto y sus artículos 128, 129 y 130 y Sexto y sus artículos 131, 132 y 133 del Título Sexto, el párrafo segundo del artículo 142, el artículo 162, de la Ley de Seguridad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 1.
I.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha20/09/2018

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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