Periódico Oficial del Estado de México del día 13/03/2024 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 48

a al f del Reglamento para el registro de candidatos a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, pero su credencial para votar tenga domicilio en un municipio vecino acredita el requisito de elegibilidad referente a residencia?
En atención a lo anterior, este Consejo General procede a emitir respuesta en los siguientes términos:
1.

Por cuanto hace a la primera interrogante:
Cuáles son los documentos idóneos para acreditar la residencia efectiva en el municipio o la vecindad?

La normativa constitucional y legal establece los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir las personas que pretendan postularse a una candidatura a integrante de ayuntamiento, entre los cuales se advierte que tales personas requieren ser mexiquenses con residencia efectiva en el municipio por el cual aspiran a postularse, la cual debe ser no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección.
Por ello, las personas mexiquenses de las que se solicite el registro formal a través de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso, candidaturas independientes para la integración de los Ayuntamientos, deberán cumplir con el requisito consistente en la residencia efectiva o vecindad que deberán acreditar acompañando cualquiera de los siguientes documentos3 mediante los cuales se acredite el domicilio y tiempo de residencia efectiva en el mismo:

Constancia de residencia, en original, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento correspondiente, que contenga como mínimo, la fecha de emisión no mayor a cuatro meses, domicilio y tiempo de residencia de la persona postulada, nombre y firma de la persona que la emite y, en su caso, sello de la autoridad emisora.

Constancia de vecindad, en original, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento correspondiente, que contenga como mínimo, la fecha de emisión no mayor a cuatro meses, domicilio y tiempo de residencia de la persona postulada, nombre y firma de la persona que la emite y, en su caso, sello de la autoridad emisora.

De manera excepcional se podrá presentar la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se cumple con el requisito de residencia, en la que señale su nombre completo, domicilio calle, número exterior e interior, colonia, municipio y código postal, tiempo de residencia, fecha y lugar de elaboración Formato 3 4, acompañada de uno de los siguientes documentos, que se encuentren expedidos a nombre de la persona candidata, con domicilio en el municipio del Estado de México, según sea el caso:
-

Recibo de pago del impuesto predial.
Recibo de pago de luz.
Recibo de pago de agua.
Recibo de teléfono.
Recibo de servicios de casa habitación gas, televisión por cable.
Constancias expedidas por autoridades auxiliares municipales, ejidales o comunales.
Copia de la credencial para votar vigente, cuando del año de emisión se pueda acreditar el tiempo de residencia respectivo, y en la que se advierta el domicilio de la persona postulada, el cual, deberá ser coincidente con el señalado en la solicitud de registro.

3

Tesis LXXVI/2001 ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A
QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN. Consultable en:
https elecciones2021.te.gob.mx/IUSTEMP/Tesis%20LXXVI-2001.pdf 4
Formato 3 MANIFESTACIÓN DE RESIDENCIA Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el IEEM.

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PERIÓDICO OFICIAL

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Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 13/03/2024 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha13/03/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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