Periódico Oficial del Estado de México del día 12/01/2024 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 12 de enero de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 6

El artículo 10, numeral 1, precisa que las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el INE o ante el OPL, que corresponda.
LGIPE
El artículo 27, numeral 2, señala que el INE y los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
El artículo 98, numerales 1 y 2, indica que los OPL:

Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes.

Constitución Local El artículo 12, párrafo primero, señala que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro ante el INE y el IEEM, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, cumplir con el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, facilitarles el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la alternancia en las postulaciones para el cargo de Gobernador o Gobernadora, la paridad en las candidaturas a diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, y a los demás cargos de elección popular, así como contribuir a la erradicación de la violencia política en razón de género. Su participación en los procesos electorales estará determinada por la ley, entre otros aspectos.
El párrafo décimo del artículo en cita determina que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en que sus bienes y remanentes pasarán a formar parte del patrimonio del Estado.
CEEM
El artículo 43, párrafo primero, menciona que para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, este Consejo General emitirá un reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos.
Por su parte, el artículo 44 contempla los requisitos que debe cumplir toda organización ciudadana que pretenda constituirse como partido político local.
El artículo 171, fracción III, prevé entre los fines del IEEM, en el ámbito de sus atribuciones el de garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
El artículo 175 estipula que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, entre otros aspectos.
El artículo 185, fracción I, determina como atribución de este Consejo General el expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones, que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM.
El artículo 202, fracciones I y X, menciona que la DPP tiene las atribuciones de conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales y realizar las funciones correspondientes; así como las demás atribuciones que le confiera el CEEM.
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

4

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/01/2024 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha12/01/2024

Nro. de páginas244

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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