Periódico Oficial del Estado de México del día 12/01/2024 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 12 de enero de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 6

ANTECEDENTES
1.

Expedición del Reglamento para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales ante el IEEM
En sesión extraordinaria de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, este Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/39/2014, expidió el Reglamento para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales ante el IEEM.

2.

Elaboración del proyecto de Reglamento La DPP elaboró el proyecto de Reglamento, con las aportaciones realizadas por las consejerías electorales de este Consejo General, la DJC y la SE, con la finalidad de actualizarlo conforme a las atribuciones que tiene encomendadas.

3.

Remisión del proyecto de Reglamento El cuatro de diciembre del año que trascurre, la DPP remitió1 a la SE el proyecto de Reglamento, a efecto de que por su conducto se someta a consideración de este Consejo General, para su aprobación definitiva, de ser el caso.

El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.

COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para expedir el Reglamento, en términos de lo previsto por los artículos 43, párrafo primero, y 185, fracción I, del CEEM.

II.

FUNDAMENTACIÓN
Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo primero, determina que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas se observará el principio de paridad de género.
El párrafo segundo de la Base en cita, indica que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
LGPP
El artículo 9, numeral 1, inciso b, dispone que corresponden a los OPL la atribución de registrar los partidos políticos locales.

1

Mediante oficio IEEM/DPP/1603/2023.

edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

3

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/01/2024 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha12/01/2024

Nro. de páginas244

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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