Periódico Oficial del Estado de México del día 22/02/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 34

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
1.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la adecuada administración, control, ejecución y operación de los recursos del patrimonio del Fondo de Reparación del Daño previsto en el Transitorio Vigésimo Séptimo del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2023 consistente en la cantidad de $15,000,000.00 Quince millones de pesos 00/100 M.N., cuyo objeto es otorgar apoyos de manera gratuita a aquellas personas privadas de la libertad que estén sujetas al pago de un monto por concepto de reparación de daño a la víctima de uno o varios delitos, conforme a las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos.

2.

Los presentes Lineamientos son de observancia y de aplicación general para las unidades administrativas del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México y la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, así como para las personas servidoras públicas o personas involucradas que tengan cualquier tipo de participación, intervención, injerencia, decisión o beneficio, en el Fondo de Reparación del Daño.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES

3.

Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley General de Víctimas, su Reglamento, la Ley de Víctimas del Estado de México, así como la Ley de Defensoría Pública del Estado de México y su Reglamento, se entenderá por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

IX.
X.

XI.

Fondo: Al Fondo de Reparación del Daño previsto en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2023;
Centros Penitenciarios: a los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México;
Secretaría: A la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos;
Instituto: Al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México:
Coordinación Administrativa: A la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos;
Comité Técnico: Al Comité Técnico del Fondo de Reparación del Daño;
Juez de Control: Al Órgano Jurisdiccional del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
Juez de Ejecución Penal: A la autoridad judicial especializada del fuero local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal, así como aquellas atribuciones previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal;
Persona privada de la libertad: A la persona procesada o sentenciada que se encuentre en un Centro Penitenciario;
Reparación de daño: A la pena pecuniaria impuesta a la persona que cometió un delito en agravio de otra, quien recibe el pago de una cantidad fijada por la autoridad jurisdiccional, que pretende de manera justa compensar o resarcir los perjuicios ocasionados por la comisión del delito, y Sentencia: Al acto jurídico por medio del cual el Juez resuelve definitivamente la situación jurídica del imputado.
3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/02/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha22/02/2023

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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