Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Dar a conocer a las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Social los principios, valores, actitudes y comportamiento ético bajo los cuales deberán conducirse en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones, para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y acciones que tiene encomendados la Secretaría, previniendo actos de corrupción.
Articulo 2.- El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión al interior de la Secretaría de Desarrollo Social, sin importar el régimen de contratación.
Artículo 3.- Para efectos del presente Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Social, se entenderá por:

a Código de Conducta:
b Código de Ética:

c Secretaría:
d Personas servidoras públicas:
e Comité:
f
Conflicto de intereses:

g Corrupción:
h Prevención:
i
Principios Rectores:

j
Reglas de Integridad:

k Valores:

Al documento emitido por el Titular de la Secretaría a propuesta del Comité de Ética, previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.
Al Código de Ética expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 2 de abril de 2019.
A la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México.
A aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, en la Secretaría.
Al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México.
A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas debido a intereses personales, familiares o de negocios.
Es el mal uso del poder público encomendado para obtener beneficios privados.
Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.
A los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.
Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas del Estado de México.
Al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

CAPITULO II
DE LA MISION, VISION y OBJETIVO.

Artículo 4.- Para efectos del presente Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Social, se entenderá por:
I.- Misión Proponer y coordinar la política de desarrollo social del Gobierno del Estado de México, la cual sea incluyente y corresponsable, con el propósito de superar la pobreza, la marginación y vulnerabilidad, para lograr mayores niveles de bienestar de la población.
II.- Visión Impulsar una sociedad en la que los ciudadanos ejerzan plenamente sus derechos sociales y se reduzcan las desigualdades de las personas, a fin de lograr un desarrollo integral, sostenible y corresponsable.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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