Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2019 (Sección Segunda)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 3, 15, 19 FRACCIÓN VII Y 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
Y MUNICIPIOS; NUMERAL DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y 6
FRACCIÓN XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, Y
Considerando Que de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en su artículo 7 Todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público.
Que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción se presentan ocho acciones ejecutivas que habrán de guiar su funcionamiento. La número dos se refiere de manera específica a la creación de una unidad especializada en ética y prevención de conflicto de intereses y la número cuatro a evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de Integridad, con aplicación en los tres órdenes de gobierno.
Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de junio de 2019, de igual forma a lo establecido en el Reglamento Interior y el Manual General de Organización de la Secretaría de Desarrollo Social publicados en el Periódico Oficial antes señalado el 26 de enero de 2015 y el 19 de junio de 2017.
Que el Gobierno del Estado de México impulsó una agenda en temas de ética, transparencia y combate a la corrupción, lo cual se institucionalizó a través del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 2 de abril de 2019.
Que el objetivo de fortalecer la ética, transparencia y prevención de la corrupción, se señalan 14 principios rectores contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; asimismo, los 11
principios que toda persona servidora pública deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y las 10 directrices para la aplicación de dichos principios, contenidos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Dando por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando la discriminación y actos de violencia publicadas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 30 de mayo de 2017.
Que el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, en fecha 05 de julio de 2019.
Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Código tiene por objeto:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930