Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

30 de abril de 2019

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE
SE
ESTABLECEN REGLAS TEMPORALES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS
DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DEL PERSONAL Y
DE LOS MAGISTRADOS HASTA EN TANTO EL TRIBUNAL TENGA EN
FUNCIONAMIENTO SU ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los artículos 13, 14 y 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI, 82
fracciones VI y VII y octavo transitorio de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, y CONSIDERANDO
I.

Que en términos del artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, este organismo jurisdiccional se encuentra dotado de plena autonomía para emitir y hacer cumplir sus resoluciones y es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

II.

Que los artículos 33 y 34 fracciones I, incisos a y b, II y III de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, señalan que estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad ante la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, todos los servidores públicos estatales y municipales. Asimismo se establecen los plazos en que deberá presentarse la declaración inicial, por ingreso al servicio público por primera vez o por reingreso al servicio, por modificación patrimonial durante el mes de mayo de cada año y por conclusión del encargo.

III.

Que el artículo 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de los valores,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha30/04/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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