Periódico Oficial del Estado de México del día 05/04/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

5 de abril de 2019

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administrativas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México que tienen el carácter de autoridad fiscal, como lo establece el artículo 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Que mediante Decreto publicado el 27 de enero de 2017 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de incluir la figura del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y el Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo, por tal motivo se requiere, además, adecuar el marco jurídico a efecto de atender las necesidades que estos procedimientos especiales implican para la autoridad fiscal, y precisar que los funcionarios correspondientes tendrán la facultad para delegar sus atribuciones, promoviendo con ello los principios de inmediatez y celeridad.
Que la facultad de reducir multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga, y no por mora, respecto de los créditos fiscales determinados en materia de impuestos federales coordinados se encuentra delegada en la cláusula octava primer párrafo fracción II inciso b del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de México, con fecha 24 de junio de 2015, y normada en el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación.
Que es necesario que la Dirección General de Regulación cuente con atribuciones para conocer de forma integral del trámite de solicitud de apertura, instalación y funcionamiento y, en general, de todos los trámites correspondientes a casas de empeño y comercializadoras en coordinación con la ventanilla de gestión con el objeto de dar rapidez al desahogo de los asuntos a su cargo.
Que se estima conveniente que la atribución de certificar documentos que obren en los archivos de la Procuraduría Fiscal sea ejercida no sólo por los directores sino también por los jefes de departamento de la misma.
Que en concordancia con las facultades que tiene previstas la Secretaría de Finanzas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es necesario precisar las atribuciones que tiene dicha dependencia para participar en la constitución de fideicomisos en los que el Estado sea parte.
Que el 5 de julio de 2006 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, el cual tiene como propósito regular la organización y el funcionamiento de dicha dependencia y establecer las atribuciones de sus unidades administrativas básicas.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que la Secretaría modifique su Reglamento Interior.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente firmado por el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el primer párrafo del artículo 3, el artículo 5, el tercer párrafo del artículo 6, las fracciones XXXIX, XL del artículo 7, la denominación del Título II, las fracciones I, IV, VI, VII, IX, XIX y XXII del artículo 8, las fracciones XVII y XVIII del artículo 9, la fracción XXXVII del artículo 14, el primer párrafo del artículo 15, la fracción XXX del artículo 16, las fracciones VIII y XXIII del artículo 17 Ter, el artículo 29, las fracciones I, III, V, VIII, IX, X, XII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIV del artículo 31, las fracciones II, VI, IX, XI, XIX, XX, XXII, XXIII, XXV, XXX, XXXIII, XLII y XLVI del artículo 32, las fracciones I, II, XVII, XXIV y XXV del artículo 33, las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 34, la fracción XVI del artículo 35 Bis, el cuarto párrafo del artículo 36, las fracciones III en su segundo párrafo, XV y XXII del artículo 38, la denominación del título X y su Capítulo Único, los artículos 42, 43, 44 y 45, Se adicionan la fracción XXVIII al artículo 3, la fracción XLI al artículo 7, la fracción XXIII al artículo 8, la fracción XIX al artículo 9, la fracción XXXI al artículo 16, las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX al artículo 29, las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XVIII y XXIX al artículo 31, las fracciones XLVII, XLVIII y XLIX al artículo 32, las fracciones XXVI y XXVII

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/04/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha05/04/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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