Periódico Oficial del Estado de México del día 05/04/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

5 de abril de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracciones II, IV, XXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho, por lo que se requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que el mismo Plan señala que la actualización del marco jurídico aplicable a los órganos internos de control, permitirá dotarlos de la estructura necesaria para cumplir con sus nuevas responsabilidades en materia anticorrupción para inhibir y sancionar los actos de corrupción, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, con el objetivo de que los servidores públicos actúen con responsabilidad, transparencia y apego a la legalidad, así como para mejorar la percepción ciudadana en la prevención y combate a la corrupción, mediante su participación en la verificación del quehacer gubernamental.
Que derivado de las reformas implementadas en el Titulo Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como de la expedición de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"24 de abril de 2017 y 30 de mayo de 2017 respectivamente, se hace necesario realizar las reformas legales y administrativas que permitan a la Secretaría de Finanzas, a través de su Órgano Interno de Control, cumplir debidamente con las obligaciones establecidas en estos ordenamientos jurídicos.
Que el 10 de mayo del 2018, se publicó, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto número 309, por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; que señala que las dependencias crearán unidades administrativas de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la persona titular de la dependencia.
Que en términos de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo y tecnológico que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México prevé, en su artículo 24 fracción XVII
inciso d, que es atribución de la Secretaría de Finanzas interponer recurso de revisión en nombre y representación del Gobierno del Estado de México en contra de sentencias y resoluciones ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las salas, secciones o del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como de las dictadas en el juicio en línea, con relación a los juicios en los que el propio Estado haya intervenido como parte.
Que para acreditar la legitimidad en el proceso y en la causa de las autoridades fiscales estatales ante autoridades jurisdiccionales del fuero federal y en procedimientos y juicios contenciosos en materia de ingresos coordinados participables, es necesario otorgar facultades a diversos servidores públicos para la representación idónea del Gobernador del Estado de México y del Secretario de Finanzas, así como de las unidades

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/04/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha05/04/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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