Periódico Oficial del Estado de México del día 09/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

9 de agosto de 2019

SEGUNDO.

Para el aprovechamiento de los Lotes materia del presente Acuerdo, deberá obtener previamente la Licencia Municipal de construcción y demás actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo disponen los Artículos 4, 5 y 50 del Reglamento invocado.

TERCERO.

El presente Acuerdo de Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al que se publique en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiendo su representada informar de este hecho a esta Dependencia, además de cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 49 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del Plano Único al Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo y a la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

CUARTO.

Con fundamento en el Artículo 81 Fracción VI Inciso A del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante Notario Público e inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, la presente Autorización y el Plano Único, en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la fecha en que se publique el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, lo que deberá acreditar dentro del mismo plazo a esta Dirección General de Operación Urbana.

QUINTO.

Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el Plano Único anexo a ésta Autorización; cualquier modificación que se pretenda realizar, deberá someterse a la autorización expresa de esta Dirección General de Operación Urbana.
El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones previstas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO.

El diverso Acuerdo por el cual se autorizó el desarrollo materia de la presente Autorización, queda subsistente en todas sus partes en lo que no se contraponga al presente y seguirá en vigor surtiendo sus efectos legales.

SÉPTIMO.

El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros.

A T E N T A M E N T E

LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO
DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha09/08/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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