Periódico Oficial del Estado de México del día 09/08/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

9 de agosto de 2019

Página 3

Que las medidas, superficie y uso de suelo del Lote materia de su solicitud, se consignan en la Autorización de Relotificación Parcial del referido Conjunto Urbano, emitida mediante Oficio No. 224012000/954/06 de fecha diez de noviembre del dos mil seis.
Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México expidió Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes respecto del Lote materia de su solicitud, con fecha diecisiete de mayo del dos mil diecinueve en el cual se reporta inexistencia de gravámenes.
Que acredita el pago de derechos por la Autorización solicitada conforme al Artículo 144 Fracción IV del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $5,151.78 CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN
PESOS 78/100 M.N., lo que resulta de la cuota de 1.21 veces el Valor de la Unidad de Medida y Actualización que asciende a la cantidad de $84.49 por cada 100 m2., de superficie útil del área por relotificar.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3 Fracción XL define a la relotificación como al acto por el cual a dos o más lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del conjunto urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de viviendas o lotes.
Que el citado ordenamiento, en su Artículo 5.47 dispone la improcedencia de la Relotificación de Conjuntos Urbanos, cuando se pretenda, según el caso de que se trate, incrementar la superficie vendible, el número de lotes, viviendas así como disminuir las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano originalmente autorizados, salvo que, y sólo tratándose de la modificación al número de lotes, el solicitante acredite de manera fehaciente que con ello no se incrementa la superficie vendible, ni el número de viviendas o áreas privativas autorizadas.
Que realizado el estudio a la documentación exhibida, se tienen por satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 5.47 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como en los Artículos 79 y 80 de su Reglamento, para otorgar la Autorización solicitada.
Que esta Autoridad es competente para conocer y resolver su solicitud con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracción XL, 5.5 Fracción l, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.46, 5.47
y 5.48 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 79, 80, 81 y demás relativos a su Reglamento y con fundamento en lo establecido por los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XIV y 10
Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha 8 de abril del 2015, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.

Se autoriza en favor de CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A.P.I. DE C.V., Fideicomitente y Fideicomisario en el Fideicomiso F/794, y de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, causahabiente por fusión de IXE BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso F/794, representadas por usted, la Relotificación Parcial sobre el Lote 6 Manzana XII, ubicado en el Conjunto Urbano denominado BOSQUE REAL, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, de conformidad con el Plano ÚNICO anexo, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/08/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha09/08/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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