Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2016 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 4

9 de diciembre de 2016

5.3 Presentar el desistimiento para el caso de que el interesado tenga procedimientos en contra de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México.
6. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD
La Secretaría está obligada a:
6.1 Recibir la documentación proporcionada por los solicitantes a efecto de continuar con el trámite correspondiente para la obtención del estímulo económico.
6.2 Tramitar el procedimiento administrativo común respectivo.
6.3 Suscribir el convenio que formalice la voluntad de los contratantes para la disposición del vehículo y su inclusión en el programa de chatarrización.
6.4 Elaborar y entregar el contra recibo o documento que se presentará ante la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Movilidad para la entrega del cheque por la cantidad que se otorgue.
6.5 Cuando sea notorio que el solicitante presente algún documento falso o alterado, se cancelará el trámite realizado.
7. PROCEDIMIENTO. El procedimiento se desahogará en la Dirección General de Asuntos Jurídicos en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a. Solicitud por escrito con firma autógrafa y/o huella digital o comparecencia del propietario del vehículo.
b. Factura o documentación original con la que se acredite la propiedad del vehículo solicitado.
c. Documento notarial con el que acredite ser apoderado de una sociedad mercantil o persona física propietaria del vehículo que se solicite.
d. Identificación oficial vigente.
e. Comprobante de domicilio.
f. No tener procedimiento legal interpuesto en contra de la Secretaría de Movilidad.
g. Suscripción del convenio.
8. FORMA DE ENTREGA. Una vez concluido el procedimiento, se le entregará al beneficiario el contra recibo o documento que presentará ante la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Movilidad para la entrega del cheque por la cantidad que se otorgue.
9. MEDIOS DE DIFUSIÓN. La difusión del programa se realizará a través de cualquier medio escrito o electrónico que disponga la Secretaría.
10. TRANSPARENCIA. La Secretaría se asegurará del adecuado tratamiento, manejo, resguardo, uso y destino de datos personales con la finalidad de impedir su transmisión ilícita y lesiva a la dignidad e intimidad de los propietarios de los vehículos que fueron aceptados en el programa Estímulos para los propietarios de vehículos fuera de vida útil, observando lo dispuesto en el aviso de privacidad, con fundamento en los artículos 1, 6, 23 fracción I, 24 fracción XIV y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y, 1, 2 fracción I, 3 fracción I, 6, 8 y 23 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
TERCERO. Todo lo no previsto en las presentes reglas de operación, será resuelto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Dado en la ciudad de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
LIC. ISIDRO PASTOR MEDRANO
SECRETARIO DE MOVILIDAD
RÚBRICA

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2016 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha09/12/2016

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones110

Primera edición31/03/2000

Ultima edición16/12/2022

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