Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2016 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 2

9 de diciembre de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO
ESTÍMULOS PARA PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS FUERA DE VIDA ÚTIL, QUE PRESTABAN INDEBIDAMENTE EL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Y QUE FUERON RETENIDOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
DE REVISIÓN PLAN TRES, TOXICOLÓGICOS Y ACCIDENTES, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL SEIS DE
ENERO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
LICENCIADO ISIDRO PASTOR MEDRANO, Secretario de Movilidad del Gobierno del Estado de México, con fundamento en los artículos 1 párrafo tercero, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 285, 305, 307, 312, 327 y 327-A del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 3, 15, 16, 17, 19 fracción XVI, 33 fracciones I, II, IV, VII, XI, XII, XIV, XV, XIX, XXII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 fracción II de la Ley de Movilidad del Estado de México; 1.1 fracción VI, 1.2, 1.4, 1.8, 1.9, 7.2, 7.3, 7.4 fracción II, 7.5, 7.16, 7.17, 7.18, 7.21, 7.25, 7.26 fracciones I, IV y XIII, 7.35 fracción XIII, 7.36, 7.79, 7.81, 7.83
fracciones II y IV, 7.84 fracciones II y VIII del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3, 4, 9, 17, 18, 19, 22, 24 y 50 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México; así como 1, 2, 3, 4, 5 y 6 fracciones II y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Estado de México; y CONSIDERANDO
Que el DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Gobernador Constitucional del Estado de México, ejerce un gobierno con cercanía y responsabilidad para lograr con hechos, obras y acciones, mejores condiciones de vida y constante prosperidad para los mexiquenses, impulsando la construcción de un gobierno eficiente y de resultados, al amparo de los más altos valores éticos y el trabajo corresponsable y con ello la participación social bajo los principios de legalidad y justicia.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, es el instrumento rector de la planeación estatal que expresa claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia económica, política y social para promover y fomentar el desarrollo integral sustentable, el mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción de gobierno y la sociedad que impulse la justicia y equidad, en el cual, la inversión pública es uno de los ejes en los que se finca el desarrollo de la Entidad.
Que el Secretario de Movilidad cuenta con la atribución, de establecer normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que rigen a las unidades administrativas bajo su adscripción y que tengan por objeto crear un servicio público de transporte seguro y eficiente que garantice el derecho humano a la movilidad de los Mexiquenses.
Que el Programa denominado Estímulos para propietarios de vehículos fuera de vida útil que prestaban indebidamente el servicio público de transporte y que fueron retenidos con motivo de la aplicación del protocolo de revisión denominado Plan Tres, se sustenta en acciones y programas para la aplicación de la inversión pública a efecto de contribuir en la renovación del parque vehicular que presta el servicio público de transporte, teniendo como fin que los mexiquenses cuenten con un servicio de transporte público seguro, eficiente, sustentable con el medio ambiente y de calidad.
Que el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Finanzas asignó y autorizó recursos del Programa de Acciones para el Desarrollo por un monto de $23,000,000.00 veintitrés millones de pesos 00/100 M.N..
Las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo, publicadas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el seis de mayo de dos mil catorce, establecen en su apartado 2.4 denominado Liberación de Recursos, el procedimiento que habrán de seguir las unidades administrativas ejecutoras, en la operación y ejecución de la suficiencia presupuestal asignada.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO
ESTÍMULOS PARA PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS FUERA DE VIDA ÚTIL, QUE PRESTABAN INDEBIDAMENTE EL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Y QUE FUERON RETENIDOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
DE REVISIÓN PLAN TRES, TOXICOLÓGICOS Y ACCIDENTES, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL SEIS DE
ENERO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
REGLAS GENERALES.
1. OBJETO. Establecer las reglas de carácter general para otorgar los estímulos económicos a los propietarios de vehículos que se acojan a los beneficios del programa denominado Estímulos para propietarios de vehículos fuera de vida útil a que se refiere el título de este acuerdo, con motivo de la retención de vehículos, en la ejecución del protocolo de revisión denominado Plan Tres, toxicológicos y accidentes, en el territorio estatal, con la finalidad de combatir irregularidades en la prestación del servicio público de transporte.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2016 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha09/12/2016

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones110

Primera edición31/03/2000

Ultima edición16/12/2022

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