Periódico Oficial del Estado de México del día 20/10/2016 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 4

20 de octubre de 2016

5.1 Etapas El procedimiento constará de tres etapas consecutivas que respaldarán la selección de las dos personas representantes de la sociedad civil que formarán parte integrante del Sistema Estatal, de acuerdo a lo siguiente:
A.

Etapa de Verificación. Será llevada a cabo por la Secretaría Ejecutiva, que verificará que se presente la documentación completa de acuerdo con la Base Tercera.

Las candidaturas que hayan sido recibidas en los términos señalados serán turnadas a la siguiente etapa.
Las candidaturas que no hayan sido recibidas en los términos señalados en la presente convocatoria serán desechadas en esta primera etapa.
B.

Etapa de Preselección. El desarrollo de esta etapa se llevará a cabo por un Comité de preselección, que coadyuvará con la Secretaría Ejecutiva en el proceso de selección de las personas interesadas para ser integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

El Comité de Preselección se conformará por cinco personas del ámbito público, social, privado y académico de reconocido prestigio a nivel estatal, y especializado en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y otras áreas de conocimiento. La conformación del Comité será a través de invitación directa por parte de la Secretaría Ejecutiva.
Dicho Comité, tendrá las siguientes responsabilidades:
I.

Evaluará los perfiles de los aspirantes a fin de verificar que cumplan con los requisitos señalados en la presente convocatoria. Para ello, además de tomar en consideración la documentación remitida, podrá solicitar a las personas candidatas, la información, documentación, aclaraciones o entrevistas que estime necesarias.

II.

Integrará un listado de las personas candidatas, que hayan reunido todos los requisitos que refiere la presente convocatoria, levantando un acta en la cual se describa el proceso deliberativo.

III.

Una vez levantada el acta a que se hace referencia en el punto anterior será entregada a la Secretaría Ejecutiva.

Concluida la etapa de pre selección, la Secretaría Ejecutiva publicará en la página de internet: www.sggedomex.gob.mx la lista de las personas inscritas que cumplan los requisitos que prevé esta convocatoria; y que será puesta a consideración de los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
C. Etapa de aprobación y selección por parte de las personas integrantes del Sistema Estatal.
Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de la lista a que se refiere el apartado anterior, la Secretaría Ejecutiva enviará vía correo electrónico a los Integrantes del Sistema Estatal, la lista de las candidaturas para integrar este Sistema para que, dentro de los cinco días naturales siguientes, por esta misma vía, voten para la aprobación de las dos personas representantes de la sociedad civil organizada.
Una vez concluido el procedimiento referido en el párrafo anterior, la Secretaría Ejecutiva, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la elección realizada por las personas integrantes del Sistema Estatal, notificará a las personas seleccionadas los resultados, solicitando que manifiesten, por escrito a la Secretaría Ejecutiva su aceptación para formar parte de dicha instancia en calidad de representantes de la sociedad civil organizada.
Dicha aceptación deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación realizada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal. En caso de no realizarse dentro dicho plazo, se entenderá que la persona rechazó formar parte del Sistema Estatal de Protección.
SEXTA. DE LOS RESULTADOS
Los resultados de la elección se darán a conocer en el portal de gobierno www.edomex.gob.mx SÉPTIMA. TRANSPARENCIA
Los datos personales recabados en el marco de la presente convocatoria deberán ser resguardados en términos de la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública.
OCTAVA. INTERPRETACIÓN
La interpretación de la presente Convocatoria corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, así como la resolución de cualquier asunto no previsto en ella.
Toluca de Lerdo, México a 19 de octubre de 2016.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. EN D. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/10/2016 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha20/10/2016

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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