Periódico Oficial del Estado de México del día 20/10/2016 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 2

20 de octubre de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado de México y Presidente del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; los artículos 96, fracción V y 97 letra G, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; y 20, 21
y Cuarto Transitorio de su Reglamento, y CONSIDERANDO
Que el artículo 136 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que en cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones estatales vinculadas con la protección de estos derechos, que será presidido por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, que contará con una Secretaría Ejecutiva, y que garantizará la participación de los sectores social y privado, así como de Niñas, Niños y Adolescentes.
Que el artículo 96, fracción V, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México establece que el Sistema Estatal de Protección Integral tendrá entre sus atribuciones el integrar a los sectores público, social y privado, en la definición e instrumentación de políticas públicas para la garantía y protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Que en cuanto al artículo 97, Apartado G del citado ordenamiento legal, indica que entre quienes conformarán el Sistema Estatal de Protección Integral estarán dos representantes de la sociedad civil organizada, mismos que serán nombrados por el Sistema Estatal de Protección Integral, para lo cual el Presidente de este Sistema emitirá una convocatoria pública, que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus requisitos, fechas límites y plazos. Además, que para efectos de lo anterior, el Reglamento de la Ley establece en su artículo 20, que en la integración del Sistema Estatal de Protección Integral habrá dos representantes de la sociedad civil organizada, los cuales durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.
Que el artículo 21 del citado Reglamento señala que el Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral emitirá la convocatoria pública para elegir a dos representantes de la sociedad civil organizada que habrán de integrar este Sistema, en ésta se establecerán las bases para que las instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil y el órgano consultivo del Sistema Estatal de Protección Integral, postulen especialistas en la promoción y defensa de los derechos humanos y que cuenten con experiencia relacionada a la investigación o al trabajo con Niñas, Niños y Adolescentes.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien emitir la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA PARA SER INTEGRANTES
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO.
BASES
PRIMERA. DEL OBJETO
Establecer las bases para el proceso de selección de dos personas representantes de la sociedad civil organizada para que formen parte integrante del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
SEGUNDA. DE LOS PARTICIPANTES
Instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y el órgano consultivo del Sistema Estatal, para postular especialistas en la promoción y defensa de los derechos humanos y con experiencia relacionada al trabajo con Niñas, Niños y Adolescentes.
TERCERA. DE LAS CANDIDATURAS
3.1 Requisitos En la selección de los representantes de la sociedad civil organizada, se ponderará, en el proceso de selección, el respaldo de candidaturas por parte de organizaciones de la sociedad civil que trabajen o que tengan el respaldo de redes en la Entidad, así como de instituciones académicas con trabajo desarrollado a nivel estatal en materia de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Las personas interesadas en formar parte integrante del Sistema Estatal como representantes de la sociedad civil organizada, deberán:
1.

Acreditar su residencia en el Estado de México y ser mayores de edad.

2.

No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso en el que el sujeto pasivo o víctima del mismo haya sido una Niña, Niño o Adolescente.

3.

Contar con la experiencia mínima de tres años comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o derechos humanos.

4.

No haber ocupado cargo público, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político por lo menos dos años antes de su postulación.

3.2 Del perfil de las candidaturas Las personas que tengan el interés de ser consideradas como candidatas para ser representantes de la sociedad civil organizada en el Sistema Estatal deberán tener:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/10/2016 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha20/10/2016

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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