Periódico Oficial del Estado de México del día 18/03/2016 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

18 de marzo de 2016

Página 3

VI. Armas letales. Al objeto o instrumento que utilicen los elementos de las instituciones de seguridad pública ante una amenaza o agresión que ocasione lesiones graves o la muerte, debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y que se encuentran comprendidas en la licencia oficial colectiva.
VII. Comisión Estatal. A la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.
VIII. Detención. A la restricción de la libertad de una persona por los integrantes de las instituciones de seguridad pública con el fin de ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad competente, conforme a los supuestos establecidos en las leyes aplicables en la materia.
IX. Elementos. A los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
X. Fuerza. Al medio que un elemento de las instituciones de seguridad pública utiliza para controlar una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad, la vida, bienes de las personas y bienes públicos.
XI. Instituciones de Seguridad Pública. A las instituciones policiales de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública en el ámbito estatal y municipal.
XII. Legítima Defensa. A la acción que ejecuta el elemento de las instituciones de seguridad pública para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y se observe la racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del elemento o de la persona a quien se defiende.
XIII. Ley. A la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México.
XIV. Reglamento. Al Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México.
XV. Sometimiento. A la contención que el elemento de seguridad pública ejerce sobre los actos de una persona con el fin de asegurarla.
XVI. Uso de la fuerza pública. A la aplicación licita de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y con pleno respeto de los derechos humanos.
Artículo 4. Los objetivos del uso de la fuerza pública son los siguientes:
I. Proteger y respetar la vida, la integridad física y demás derechos humanos de las personas y de los elementos.
II. Cumplir y hacer cumplir las leyes para mantener el Estado de Derecho.
III. Salvaguardar el orden y la paz públicos mediante la disuasión del uso de la fuerza, así como la integridad, seguridad, libertades, derechos y bienes de las personas.
IV. Prevenir, investigar y perseguir los delitos.
V. Las demás que dispongan las leyes aplicables en la materia.

CAPÍTULO II
Principios Generales Artículo 5. Los elementos en el cumplimiento de sus atribuciones harán uso de la fuerza apegándose en todo momento a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, racionalidad, profesionalismo, proporcionalidad, honradez, congruencia, oportunidad y con irrestricto respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
Artículo 6. El uso de la fuerza será:
I. Legal. Cuando su acción se encuentre estrictamente apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a la Ley de Seguridad del Estado de México, a la presente Ley y demás ordenamientos aplicables en la Entidad.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 18/03/2016 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha18/03/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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