Periódico Oficial del Estado de México del día 18/03/2016 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 2

18 de marzo de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 75

LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, para quedar como sigue:
LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA
EN EL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
Del objeto, sujetos y aplicación de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el ejercicio del uso de la fuerza pública por los elementos de las instituciones de seguridad pública del Estado de México en cumplimiento de sus funciones.
La interpretación de esta Ley será de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como las demás leyes aplicables, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.
Artículo 2. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley:
I. El Gobernador del Estado.
II. El Secretario General de Gobierno.
III. El Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana.
IV. El Procurador General Justicia.
V. Los presidentes municipales.
VI. Los mandos y elementos de las instituciones de seguridad pública en su ámbito de competencia.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Antropogénicos. A los efectos, procesos o materiales de origen humano o derivados de la actividad del hombre.
II. Agresión inminente. A los signos externos del agresor que muestren la decisión de llevarla a cabo de inmediato.
III. Agresión real. A la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos.
IV. Armas de fuego. Al objeto o instrumento que utiliza una materia explosiva para lanzar proyectiles.
V. Armas incapacitantes. A los objetos o instrumentos que por su naturaleza no ocasionan lesiones que pueden poner en riesgo la vida teniendo como principal objetivo garantizar una defensa eficaz.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 18/03/2016 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha18/03/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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