Periódico Oficial del Estado de México del día 30/07/2012 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

GACETA

Página 4

DEI_ G OBIERNO

30 de julio de 2012

o establecimientos mercantiles autorizados por la Secretaría de Finanzas, así como el formato universal de pago utilizado para tal efecto o certificación del ingreso correspondiente debidamente autorizado por la Secretaría de Finanzas, de igual manera, la Secretaría de Transporte verificará los pagos presentados por los contribuyentes, a través de la página del Gobierno del Estado de México, Portal de Servicios al Contribuyente, aplicación "Consultas", opción "Pago de Servicios", digitando la línea de captura que se encuentra en el comprobante de pago o formato universal de pago.
TERCERO.- Los concesionarios, permisionarios y autorizados que pretendan obtener los beneficios a los que hace referencia el presente Acuerdo y que hayan interpuesto, respecto del cobro de los derechos a que se refiere este, algún medio de defensa o impugnación, a través de la vía administrativa o judicial, deberán previamente desistirse de tales procesos, exhibiendo ante las autoridades de la Secretaría de Transporte, copia certificada del acuerdo que hubiere recaído a la presentación del escrito de desistimiento.
Cuando los concesionarios, permisionarios y autorizados no estén en condiciones de desistirse por que ya existe resolución desfavorable de la autoridad ante quien se interpuso el medio de impugnación o defensa, no tendrá derecho a los beneficios que por este acuerdo se conceden.
CUARTO.- Las cantidades pagadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, por los conceptos respecto de los cuales se otorgan subsidios de conformidad con el numeral primero del presente, no darán derecho a devolución o compensación.
QUINTO.- El plazo para la presentación de los documentos y cumplimiento de los requisitos a que se refieren los numerales segundo y tercero del presente Acuerdo concluye el 03 de diciembre de 2012.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Segundo.- Este acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Tercero.- Se deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil doce.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RUBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ
RUBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/07/2012 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha30/07/2012

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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