Periódico Oficial del Estado de México del día 30/07/2012 (Sección Octava)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)
30 de julio de 2012
GACETA
E L GOBIIERNO
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México y Municipios, únicamente respecto del servicio público de transporte en las modalidades de colectivo y mixto, por cada vehículo.
VI.
Un subsidio equivalente al 100% cien por ciento en el pago de los derechos por servicios
prestados por la Secretaría de Transporte, por concepto de autorización de las tarifas a que se sujetará la operación del servicio público de transporte en las modalidades de colectivo, mixto, de arrastre y de salvamento y de arrastre y traslado, previstos en el artículo 97 B fracción VII, inciso C
del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
VII.
Un subsidio equivalente al 100% cien por ciento en el pago de los derechos por servicios
prestados por la Secretaría de Transporte, por la expedición de medios de identificación para manejar vehículos y equipos afectos al servicio público de transporte, previstos en el artículo 97 B
fracción X inciso A del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
VIII.
Un subsidio equivalente al 100% cien por ciento en el pago de los derechos por servicios
prestados por la Secretaría de Transporte, por los servicios de control vehicular que prevé el artículo 97 B fracción XI del Código Financiero del Estado de México y Municipios, exceptuándose dicho subsidio, por lo que hace al servicio señalado en el numeral 6 de su inciso A, que refiere "Por la expedición de placas y tarjeta de circulación, para vehículos de servicio público en la modalidad de individual en vehículo de propulsión no mecánica".
Los beneficios señalados en el presente Acuerdo, estarán en vigor hasta el 18 de diciembre de 2012.
SEGUNDO.- Para que los concesionarios, permisionarios y autorizados para prestar el servicio público de transporte, puedan acceder a los beneficios fiscales que se otorgan en el presente Acuerdo, deberán acreditar personalmente ante la Secretaría de Transporte, mediante documentación original:
I.
I.
Tener los legítimos derechos sobre las concesiones, permisos o autorizaciones.
Haber participado en el programa de regulación del servicio público de transporte, conocido
tambien como Programa de Reordenamiento Integral de Transporte del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 29 de julio del 2004.
Haber realizado el pago del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de carácter federal o estatal de los ultimos 5 años;
IV.
En el caso de las modalidades de colectivo y mixto, estar debidamente constituidos en
sociedad mercantil mexicana con aportación irrevocable de las concesiones al patrimonio de ias referidas sociedades.
Para el caso de aquellos concesionarios, permisionarios y autorizados que hayan cubierto el pago de; impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea de carácter estatal o federal
correspondiente a los ultimos 5 años, deberán acreditarlo ante la Secretaría de Transporte, ;nedlante la presentación del comprobante de pago emitido por las instituciones de banca múltiple