Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2009 (Sección Novena)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

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20 de enero de 2009

Página 23

De Confianza;
Académico;
Técnico de apoyo;
Administrativo.
Será personal de confianza, el Rector, Abogado General, Directores de Área, Jefes de Departamento y Coordinadores de los Planteles o Unidades de Estudios Superiores así como todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoria, asesoría, las que se relacionen con la representación directa de los titulares de las direcciones, anteriormente consideradas, con el manejo de recursos y las que realicen los auxiliares directos de los servidores públicos de confianza.
Será personal académico, el contratado por la Universidad para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan y de los planes y programas académicos que se aprueben.
El personal técnico de apoyo, será el que se contrate para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas.
El personal administrativo será el contratado para desempeñar las tareas de esta índole.
Artículo 21.- El ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico se llevarán a cabo por concurso de oposición, cumpliendo con lo que para el efecto disponga el respectivo Reglamento de Ingreso, Evaluación, Promoción y Permanencia para el Personal Académico de la Universidad.
Artículo 22.- La estructura y tabuladores para las remuneraciones del personal se fijarán dentro de los límites que determine el Estado y de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
Artículo 23.- Las relaciones laborales entre la Universidad y su personal académico, técnico de apoyo y administrativo, con excepción del que se contrate por honorarios en términos del Código Civil del Estado de México, se regirán por las disposiciones que regulen las relaciones laborales de los trabajadores con organismos descentralizados, de tal manera que para efectos sindicales se entiende al organismo como autónomo.
El personal de la Universidad, con la excepción señalada en el primer párrafo de este artículo, gozará de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, por lo que quedarán incorporados a dicho régimen.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2009 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha20/01/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

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