Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2009 (Sección Novena)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CAC
E 11-
CEL COSI 5

Página 22

20 de enero de 2009

Los derechos, bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal; y Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 17.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Universidad serán inembargables, inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto de la Universidad.
El Consejo Directivo podrá solicitar al titular del Ejecutivo la autorización para emitir una declaratoria de desafectación de los bienes inmuebles que siendo patrimonio de la Universidad, dejen de estar sujetos a la prestación del servicio público propio de su objetivo, mismos que serán considerados bienes de dominio privado de la misma y sujetos por tanto, a las disposiciones de las leyes civiles.
La Universidad destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de su objeto Artículo 18.- La inversión de recursos financieros por parte de la Universidad en proyectos, investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, becas y cualesquier otro de carácter económico, estará sujeta a las siguientes bases:
El Consejo Directivo conocerá de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos en la Universidad; y Los derechos de autor, propiedad industrial y, en general, los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciben apoyo de la Universidad serán materia de regulación específica en los convenios y acuerdos que al efecto se celebren, los cuales protegerán los intereses de la Universidad, del personal académico y de los estudiantes.

Artículo 19.- El ejercicio de los recursos en la Universidad se ajustará siempre a criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.
TITULO CUARTO
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO PRIMERO

DEL PERSONAL
Artículo 20.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el siguiente personal:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2009 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha20/01/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

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