Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

3 de diciembre de 2018

Página 3

De conformidad con el artículo 19, fracciones III y VI, del Reglamento Interior citado, corresponde a la Dirección de Sanidad Agropecuaria, coordinar y dirigir el procedimiento de vigilancia, inspección sanitaria y control de la movilización de vegetales, animales, acuícolas, apícolas y el agave, así como sus productos y subproductos.
El artículo 1.5, fracción X del Código Administrativo del Estado de México establece, entre otros aspectos, que son atribuciones de las autoridades estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de facultades, el de realizar visitas de verificación, ordenar y ejecutar medidas de seguridad y aplicar sanciones. De la misma manera, en el artículo 9.3 del Código mencionado, señala como atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario el fomento y desarrollo de la trazabilidad, aunado a la adopción de medidas necesarias para llevar a cabo la verificación e inspección sanitaria y en la movilización, todo esto dentro de la agricultura, pecuaria, acuacultura, apicultura y el agave, así como sus productos y subproductos y demás actividades agropecuarias en el Estado de México. En este orden de ideas, el artículo 9.18 señala que compete a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario la organización y coordinación de la movilización y trazabilidad agropecuaria, de la acuacultura, la apicultura y el agave, con el objeto de obtener, generar y procesar la información necesaria para planear el fomento y evaluar el desarrollo de las actividades agropecuarias en el Estado de México.
El artículo 9.18 Bis, de la disposición jurídica invocada en el párrafo anterior, faculta a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario para aplicar en puntos de verificación e inspección interna, en las unidades de producción y en los demás sitios que determine, las medidas sanitarias en la agricultura, pecuaria, acuacultura, apicultura, el agave y sus derivados, sus productos y subproductos, cuando exista un riesgo sanitario inminente. Por su parte el artículo 9.18
Ter indica, que para la aplicación de las medidas preventivas, correctivas y sanciones a que haya lugar, una vez aplicadas las medidas sanitarias, se iniciará el procedimiento correspondiente conforme al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. De conformidad con los artículos 9.19 y 9.20, las infracciones que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, previo el cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Aunado a lo antes expuesto, el Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México, en los artículos 93 y 117 indican que si representan un riesgo sanitario los vegetales, animales, acuícolas, apícolas, agaves, sus productos y subproductos, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario aplicará las medidas sanitarias que resulten de la verificación por parte de las y los oficiales estatales, de lo cual se levantará el acta circunstanciada correspondiente, teniendo la obligación toda persona que se relacione con la actividad agropecuaria, la acuacultura, apicultura, el agave, sus productos y subproductos, de proporcionar todas las facilidades a la Secretaría en función de sus atribuciones para realizar la verificación e inspección. Con base a lo anterior, los artículos 119 y 120 facultan a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, previo al cumplimiento de la garantía de audiencia para aplicar las sanciones señaladas en el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México, lo cual se realizará tomando en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.
Para poder llevar a cabo las atribuciones anteriormente señaladas, de acuerdo a los artículo 2, fracciones XXXIX y XLIX, 96 y 97 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México, las y los propietarios o administradores de todos los establecimientos ya sea de sacrificio, centros de acopio, tianguis o donde procesan y/o almacenan con fines industriales los vegetales, animales, acuícolas, apícolas y el agave, deberán requerir los documentos que amparan la movilización y la identificación de todos los animales que entren en su proceso, además deberán llevar una bitácora diaria de ingresos y egresos en donde se hará el registro de los documentos de propiedad, guía de tránsito y control estadístico, los cuales quedarán en su resguardo por lo menos tres años y serán supervisados por personal oficial de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y a su vez, se instalarán puntos de verificación e inspección interna y sitios de verificación e inspección en los lugares que determine la Secretaría donde personal oficial estatal llevará a cabo las verificaciones e inspecciones sanitarias en materia de movilización y trazabilidad de vegetales, animales, acuícolas, apícolas, agaves, así como sus productos y subproductos.
Con la finalidad de impulsar mecanismos que permitan mejorar la actividad de los Órganos del Estado, tendentes a vigilar y garantizar la sanidad agropecuaria y un correcto control de la movilización y trazabilidad de vegetales, animales y demás actividades agropecuarias, es necesario y oportuno delegar al Director de Sanidad Agropecuaria, la facultad para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer, en su caso, las medidas sanitarias y las sanciones administrativas legalmente procedentes a los conductores, transportistas u operadores de los vehículos automotores que movilicen vegetales, animales, acuícolas, apícolas y el agave, así como sus productos y subproductos, que circulen por los puntos de verificación e inspección interna y sitios itinerantes, además de los prestadores de servicios ganaderos en lugares fijos y semifijos como tianguis

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha03/12/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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