Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2018 (Sección Cuarta)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

3 de diciembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO.
LICENCIADO DARÍO ZACARÍAS CAPUCHINO, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19, FRACCIÓN X Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 4, FRACCIÓN V, 6 Y 7, FRACCIÓN XI DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, Y
CONSIDERANDO:
1. El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Económico señala como una de las prioridades del Gobierno del Estado de México, buscar de manera acelerada una transformación económica, para estar en posibilidad de consolidar la productividad y competitividad condiciones adecuadas para un desarrollo que nos lleve de una economía tradicional a una del conocimiento, a fin lograr una política económica firme al máximo las fortalezas y oportunidades del territorio estatal para impulsar una verdadera transformación del sector primario, logrando actividades agropecuarias sostenibles.
Para alcanzar estas metas, es necesario fortalecer las Instituciones del Estado, así como su marco jurídico de actuación, previendo que los actos de la autoridad sean adecuados al principio de legalidad.
Con base en lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el ejecutivo del Estado, para la ejecución de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
En coincidencia al párrafo anterior, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, dispone que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley en cita, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, es la dependencia encargada de planear, promover, coordinar, supervisar y regular el desarrollo de la agricultura, ganadería, acuacultura, apicultura, el agave, pesca y sistemas hidráulicos y el establecimiento de agroindustrias, así como coadyuvar en la atención y solución de los problemas rurales en el Estado de México.
Conforme al artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, dicha dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que emita el Gobernador del Estado de México o que sean de su competencia. El artículo 6 del mismo dispositivo reglamentario señala que para el estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien para su cumplimiento y despacho podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley deban ser ejercidas en forma directa. Esta idea se amplía según lo establecido en el artículo 1.4, segundo párrafo del Código Administrativo del Estado de México que establece que los titulares de las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, mediante acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno, podrán delegar en los servidores públicos que de él dependan cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares.
Que el artículo 7, fracción XI y XXII del citado Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, señala que corresponde al Secretario de Desarrollo Agropecuario ejercer las atribuciones y funciones en materia agrícola, pecuaria, acuícola, apícola, del agave, agroindustrial, de sanidad y comercialización, establecidas en las disposiciones jurídicas que le sean aplicables, así como cumplir con las obligaciones derivadas de los acuerdos y convenios que suscriba el Gobierno del Estado con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales; así como la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha03/12/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031