Periódico Oficial del Estado de México del día 30/06/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400

Toluca de Lerdo, Méx., martes 30 de junio de 2015
No. 119
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

S U M A R I O:

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.

2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón SECCION CUARTA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXXVIII Y XLVII DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas y que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Que además señala que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé que el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública; la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con la adopción de las medidas necesarias para la homologación de los servicios.
Que la Ley General referida señala que para el cumplimiento de la función de seguridad pública, podrán establecerse instancias intermunicipales temporales o permanentes con apego a los ordenamientos estatales correspondientes.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en el pilar 3 denominado Sociedad Protegida establece que el derecho a la seguridad y a la justicia se fundamenta en la protección de la persona en contra de actos lesivos de otros individuos, siendo la tecnología el principal instrumento con que cuenta el Gobierno Estatal para implementar la estandarización y automatización de procesos, por lo que es necesario que se dé por medio de la concentración de información e interconexión de sus distintas fuentes para su posterior aprovechamiento.
Que el Gobierno del Estado de México tiene como finalidad fomentar la seguridad ciudadana y la procuración de justicia, utilizando la prevención como una herramienta para el combate a la delincuencia, avanzar en el uso de tecnologías, a nivel estatal de manera coordinada con los municipios, aprovechando la infraestructura de estos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/06/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha30/06/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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