Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2015 (Sección Cuarta)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX
A:202/3/00 1 /02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 19 de junio de 2015
No. 112
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 447.- POR EL QUE SE ADICIONAN LA
FRACCIÓN XXXVIII Y SE RECORREN EN SU ORDEN LAS
SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO UN PÁRRAFO SEGUNDO
AL ARTÍCULO 2.228 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD
DEL ESTADO DE MEXICO.
SUMARIO:
, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 447
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan la fracción XXXVIII y se recorren en su orden las subsecuentes del artículo 2.8, un párrafo segundo al artículo 2.228 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.8.
I. a XXXVII
XXXVIII. Promover, a través de convenios de coordinación, concertación y ejecución con la Federación, secretarías de Estado, municipios, organizaciones sociales y privadas, la implementación de proyectos productivos que beneficien directamente a la población de aquellos municipios que cuenten con áreas naturales protegidas y zonas forestales, conforme a lo establecido en el presente Código.
XXXIX. a XLII
Artículo 2.228
Tendrán prioridad para acceder a dicho fondo los proyectos productivos presentados por los sectores público, privado y social enfocados a las áreas naturales protegidas y forestales, así como a la construcción de centros ecoturísticos, a la preservación, cuidado, vigilancia y reforestación de los bosques y que beneficien directamente a la población del municipio en el cual se pretenda desarrollar el proyecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el Presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.