Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/1/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 12

Periódico Oficial No. 3 Primera Sección, Enero 18 del 2023

Artículo 43. El servicio y/o apoyo funerario gratuito puede ser solo con alguno de los siguientes bienes, servicios o pago de derechos:
I.

Entrega de ataúd.

II.

Traslado de apropiado.

III.

Derecho a fosa de forma gratuita bajo el sistema de temporalidad.

IV.

cadáver
en
vehículo
Excepción de los pagos de derechos que con motivo del servicio hubieren de cubrirse a la tesorería municipal.

Capítulo IX
De las sanciones.
Artículo 44. Corresponderá a la dirección de servicios públicos municipales o presidencias de comunidad con el apoyo del juez municipal en su caso, levantar las actas en que se haga constar las violaciones y las responsabilidades en que incurran los usuarios del servicio las que se harán efectivas por la tesorería municipal, si se trata de sanciones pecuniarias, y en los demás casos, impondrán las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 45. Las sanciones pecuniarias no eximen a los infractores de la obligación de pagar los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, ni los libera de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido y en su caso, se impondrán sin perjuicio de proceder a la revocación de la concesión.

Capítulo X
Del traslado de cadáveres y restos humanos.
Artículo 48. La dirección de servicios públicos municipales y las presidencias de comunidad con el apoyo del juez municipal en su caso podrá conceder permisos para trasladar cadáveres y restos humanos áridos dentro del mismo panteón, o de un panteón a otro dentro del Municipio, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
I.

Que el interesado exhiba el permiso de la autoridad sanitaria para el traslado.

II.

Que la exhumación se realice en la forma prevista en este reglamento.

III.

Que el traslado se realice en vehículo autorizado por el servicio funerario autorizado o similar.

IV.

Que se presente constancia de que se Inhumará en el panteón al que ha de ser trasladado.

V.

Que la fosa para llevar a cabo la re inhumación esté preparada.

VI.

Cuando se trate de un traslado a otro Municipio, Estado o País, la dirección de servicios públicos municipales o las presidencias de comunidad con el apoyo del juez municipal, verificarán que se cuente con la autorización legal correspondiente.

Transitorios.

Artículo 46. Las violaciones por parte de los usuarios a las disposiciones del presente reglamento se sancionarán con una multa equivalente de dos y hasta cincuenta UMA
independientemente de la reparación del daño de acuerdo a la gravedad de la falta.

Primero. Queda abrogado cualquier reglamento o su similar anterior al presente, así como los demás ordenamientos jurídicos, de igual o inferior jerarquía o que se opongan a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 47. En caso de reincidencia en la violación de una misma disposición, la sanción podrá aumentarse hasta el doble de la cantidad originalmente impuesta.

Segundo. Los aspectos no previstos en el presente reglamento se resolverán en sesión de cabildo apegado a la ley municipal del Estado de Tlaxcala y demás ordenamientos respectivos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/1/2023

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha18/01/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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