Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/1/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 3 Primera Sección, Enero 18 del 2023
circulación en la región o en los estrados del ayuntamiento.
IV.

intervención de cualquier interesado que se presente dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación y acredite tener parentesco en línea recta o colateral con la persona cuyos restos ocupan la fosa, gaveta, cripta o nicho, para que les señalen un destino en particular, una vez que éstos sean exhumados o retirados.

El titular del derecho de uso, una vez que se haya comprobado debidamente su autenticidad, deberá cumplir en lo conducente con las disposiciones que, en materia de aseo y conservación de las fosas, gavetas, criptas y nichos, determine el presente reglamento.
IX.
Si opta porque la administración del cementerio correspondiente disponga del derecho de que se trata, deberá hacerlo por escrito, y en este caso, se procederá a la exhumación y reubicación de los restos en las condiciones en que se convenga.

V.

VI.

Si transcurridos treinta días, desde la fecha en que se efectuó la notificación por cualquiera de los medios señalados, no se presentase persona alguna a reclamar para sí, o hacer patente la existencia de la titularidad del derecho la dirección de servicios públicos municipales procederá a la exhumación o retiro de los restos, según el caso, debiendo depositarios en el lugar que para el efecto hubiera dispuesto, con localización exacta.
La administración del cementerio o en su caso la dirección de servicios públicos municipales, llevará un registro especial de las exhumaciones, re inhumaciones o depósitos de los restos humanos abandonados.

VII. Se levantará un acta en la que se consignen los nombres que llevaron en vida las personas y que correspondan a los cadáveres exhumados o retirados, según el caso, la fecha, el número y el alineamiento de la fosa, gaveta, cripta o nicho y el estado físico en que éstos se encuentren, firmada por dos testigos y acompañada de una fotografía cuando menos del lugar.
VIII. Cuando no se pudiere probar la existencia del titular del derecho de uso sobre la fosa, gaveta, cripta o nicho se aceptará la
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Los monumentos funerarios que se encuentren sobre las fosas y criptas recuperadas, deberán ser retirados al momento de la exhumación por quien acredite el derecho de propiedad.
De no hacerlo, se le dará el destino que determine la administración del cementerio o la dirección de servicios públicos municipales.

Capítulo VII
De las tarifas y derechos Artículo 40. Por los servicios que se presten en los cementerios del Municipio deberán ser:
I.

En los cementerios municipales, los derechos se establecerán conforme a la ley de ingresos del Municipio.

II.

En los cementerios concesionados, las tarifas que apruebe el ayuntamiento.

Artículo 41. Tanto en los cementerios municipales como en los concesionados es obligatorio fijar en lugar visible en donde se atienda a los solicitantes del servicio, los derechos o tarifas a que se ha referido, así mismo, en la dirección de servicios públicos municipales y en la tesorería municipal.

Capítulo VIII
Del servicio funerario gratuito.
Artículo 42. El servicio funerario será proporcionado por el ayuntamiento a través de la dirección de servicios públicos municipales, previo estudio socioeconómico y autorización de Presidente Municipal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/1/2023

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha18/01/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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