Periódico Oficial de Tlaxcala del 3/3/2021

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 9 Primera Sección, Marzo 3 del 2021
V.

La Dirección de Obras, que será la encargada de ejecutar las acciones acordadas por el Consejo, en el ámbito de su competencia.

VI.

Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto;
desempeñarán su cargo de manera honorífica y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes en sus ausencias, asumirán las funciones que les corresponden.

VII. El cargo de Presidente del Consejo Directivo tendrá una duración de cuatro años ocho meses, acorde al periodo de su gestión y no podrá ser mayor al periodo constitucional del Ayuntamiento en turno, la designación de los integrantes del Consejo Directivo, referidos en las fracciones II, III, IV y V de este artículo, podrá ser revocada en cualquier tiempo por el cabildo del Ayuntamiento, en cuyo caso deberá acreditarse un nuevo integrante que lo sustituya.
VIII. Sesionaran, Cuando las necesidades del presente reglamento lo requieran, o por convocatoria de cualquiera de sus miembros por conducto del Presidente o del Secretario del Consejo Directivo.

Personas a quien delega el Presidente de Comunidad, para brindar el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 3.- El abastecimiento de agua potable captación, potabilización, conducción, distribución y control del drenaje se sujetarán a las Leyes y Reglamentos descritos en el fundamento legal del presente ordenamiento.
Artículo 4.- La utilización del servicio de agua potable puede ser:
I.

De uso doméstico;

II.

De uso comercial
III.

De uso industrial
Artículo 5.- Se declara de utilidad pública:
I.

La adquisición y utilización o aprovechamiento de las obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requieran para la prestación de los servicios públicos de agua potable.

II.

La adquisición o utilización de los bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación mejoramiento, conservación, desarrollo, mantenimiento, operación y suministro del sistema de agua potable y alcantarillado.

III.

La interconexión de los sistemas de agua potable y drenaje respectivamente.

IV.

La prevención y control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Municipio y que no sean de jurisdicción Federal; y,
V.

El estudio, proyección y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración del sistema de agua potable, drenaje y en su caso saneamiento de agua dentro del Municipio.

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se denomina:
I.

II.

SERVICIO DE AGUA POTABLE.- La Captación, potabilización, conducción y distribución desde la fuente de origen hasta el domicilio o toma.
SERVICIO DE DRENAJE.- Conjunto de colectores que conducen los desechos líquidos sanitarios de los domicilios a la red de drenaje.

III.

CONSEJO DIRECTIVO MUNICIPAL.Se refiere al citado en el Artículo 1º Bis de este ordenamiento.

IV.

COMITÉS
DE
PARTICIPACION
SOCIAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
DE
LAS
PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD.-

Página 3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 3/3/2021

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha03/03/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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